Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01978/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 1978/2025

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

7 miembros

203%

1.421,00 €

8 miembros

211%

1.477,00 €

9 miembros

219%

1.533,00 €

10 miembros

227%

1.659,00 €

En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia
del grado, el límite de ingresos se incrementará un 10% del IPREM oficial, referido a 14 pagas,
por cada persona de la unidad familiar:
Límite si algún miembro de la unidad familiar tiene 65% o más de discapacidad o
dependencia:

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

1 miembro

140%

980,00 €

2 miembros

150%

1.050,00 €

3 miembros

160%

1.120,00 €

4 miembros

170%

1.190,00 €

5 miembros

180%

1.260,00 €

6 miembros

190%

1.330,00 €

7 miembros

200%

1.400,00 €

8 miembros

210%

1.470,00 €

9 miembros

220%

1540,00 €

10 miembros

230%

1.610,00 €

Límite si algún miembro de la unidad familiar tiene 65% o más de discapacidad o dependencia
y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f) de importe superior en 50% a los ingresos
computables anteriores:

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

1 miembro

165%

1.155,00 €

2 miembros

175%

1.225,00 €

3 miembros

185€

1.295,00 €

4 miembros

195%

1.365,00 €

5 miembros

205%

1.435,00 €

6 miembros

215%

1.505,00 €

7 miembros

225%

1.575,00 €

8 miembros

235%

1.645,00 €

9 miembros

245%

1.715,00 €

Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual oficial, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda
ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o
institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
f) Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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