Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01978/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Anuncio 1978/2025
requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta
que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Sancti-Spiritus con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar:
IPREM oficial (14 pagas): 8.400,00 €.
IPREM mensual oficial (14 pagas): 600,00 €.
Límite de ingresos general:
Unidad de convivencia
Ingresos (% IPREM, 14 pagas)
No superar cuantía mensual
1 miembro
130%
910,00 €
2 miembros
138%
966,00 €
3 miembros
146%
1.022,00 €
4 miembros
154%
1.078,00 €
5 miembros
162%
1.134,00 €
6 miembros
170%
1.190,00 €
7 miembros
178%
1.246,00 €
8 miembros
186%
1.302,00 €
9 miembros
194%
1.358,00 €
10 miembros
202%
1.414,00 €
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
los gastos contemplados en los apartados e) o f) de la base IV y su importe supere el 50% de la
renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25% del IPREM oficial, referido a 14 pagas:
Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las
letras e) o f) de importe superior en 50% a los ingresos computables anteriores:
N.º personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
1 miembro
155%
1.085,00 €
2 miembros
163%
1.141,00 €
3 miembros
171%
1.197,00 €
4 miembros
179%
1.253,00 €
5 miembros
187%
1.309,00 €
6 miembros
195%
1.365,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta
que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Sancti-Spiritus con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar:
IPREM oficial (14 pagas): 8.400,00 €.
IPREM mensual oficial (14 pagas): 600,00 €.
Límite de ingresos general:
Unidad de convivencia
Ingresos (% IPREM, 14 pagas)
No superar cuantía mensual
1 miembro
130%
910,00 €
2 miembros
138%
966,00 €
3 miembros
146%
1.022,00 €
4 miembros
154%
1.078,00 €
5 miembros
162%
1.134,00 €
6 miembros
170%
1.190,00 €
7 miembros
178%
1.246,00 €
8 miembros
186%
1.302,00 €
9 miembros
194%
1.358,00 €
10 miembros
202%
1.414,00 €
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
los gastos contemplados en los apartados e) o f) de la base IV y su importe supere el 50% de la
renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25% del IPREM oficial, referido a 14 pagas:
Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las
letras e) o f) de importe superior en 50% a los ingresos computables anteriores:
N.º personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
1 miembro
155%
1.085,00 €
2 miembros
163%
1.141,00 €
3 miembros
171%
1.197,00 €
4 miembros
179%
1.253,00 €
5 miembros
187%
1.309,00 €
6 miembros
195%
1.365,00 €
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