Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01978/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 1978/2025

requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta
que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Sancti-Spiritus con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar:
IPREM oficial (14 pagas): 8.400,00 €.
IPREM mensual oficial (14 pagas): 600,00 €.
Límite de ingresos general:

Unidad de convivencia

Ingresos (% IPREM, 14 pagas)

No superar cuantía mensual

1 miembro

130%

910,00 €

2 miembros

138%

966,00 €

3 miembros

146%

1.022,00 €

4 miembros

154%

1.078,00 €

5 miembros

162%

1.134,00 €

6 miembros

170%

1.190,00 €

7 miembros

178%

1.246,00 €

8 miembros

186%

1.302,00 €

9 miembros

194%

1.358,00 €

10 miembros

202%

1.414,00 €

Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
los gastos contemplados en los apartados e) o f) de la base IV y su importe supere el 50% de la
renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25% del IPREM oficial, referido a 14 pagas:
Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las
letras e) o f) de importe superior en 50% a los ingresos computables anteriores:

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

1 miembro

155%

1.085,00 €

2 miembros

163%

1.141,00 €

3 miembros

171%

1.197,00 €

4 miembros

179%

1.253,00 €

5 miembros

187%

1.309,00 €

6 miembros

195%

1.365,00 €

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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