Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01978/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
18 páginas totales
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Anuncio 1978/2025
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la
persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base anterior y conforme
determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el
cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando
cuanta información y documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
VIII.- FORMA DE PAGO y JUSTIFICACIÓN:
1.- El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas,
en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de
Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de
los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá
contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá
sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico
mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos
precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres meses, a partir del
día siguiente a aquél en que se reciban los fondos por la persona beneficiaria, a excepción de las ayudas
destinadas al pago de alquiler o hipoteca, cuyo plazo de justificación será igual a número de mensualidades
de la ayuda concedida incrementado en un mes.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO:
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la
persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base anterior y conforme
determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el
cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando
cuanta información y documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
VIII.- FORMA DE PAGO y JUSTIFICACIÓN:
1.- El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas,
en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de
Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de
los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá
contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá
sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico
mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos
precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres meses, a partir del
día siguiente a aquél en que se reciban los fondos por la persona beneficiaria, a excepción de las ayudas
destinadas al pago de alquiler o hipoteca, cuyo plazo de justificación será igual a número de mensualidades
de la ayuda concedida incrementado en un mes.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO:
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
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