Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01978/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Anuncio 1978/2025
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1.- Las instancias se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. En todo caso,
deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes:
a.- Recibida la solicitud, la/las Trabajadora/s Social/es realizarán cuantas actuaciones estimen
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante,
en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes, en el
plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de
Sancti-Spiritus.
c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (anexo I), ficha
terceros (anexo II) y de la declaración responsable (anexo III).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente firmado y
cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el anexo I de la presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sancti-Spiritus, así como en las
demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Sancti-Spiritus.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA).
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la publicación de las presentes
bases en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sancti-Spiritus, se dirigirán a la Sra.
Alcaldesa y finalizará el 19 de diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla desestimada por
silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del Decreto 110/2021 y cualesquiera
otros a que se refiere el citado Decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el
expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los
requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la
antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el
Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de
inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos
supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, no sea necesaria dicha
acreditación.
8.- La concesión de las ayudas (que podrán ser parciales), de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
estricta relación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
VII.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y PERSONAS BENEFICIARIAS:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1.- Las instancias se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. En todo caso,
deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes:
a.- Recibida la solicitud, la/las Trabajadora/s Social/es realizarán cuantas actuaciones estimen
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante,
en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes, en el
plazo de 1 mes desde la entrada de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de
Sancti-Spiritus.
c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (anexo I), ficha
terceros (anexo II) y de la declaración responsable (anexo III).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente firmado y
cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el anexo I de la presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sancti-Spiritus, así como en las
demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Sancti-Spiritus.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA).
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la publicación de las presentes
bases en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sancti-Spiritus, se dirigirán a la Sra.
Alcaldesa y finalizará el 19 de diciembre de 2025, o cuando se agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla desestimada por
silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del Decreto 110/2021 y cualesquiera
otros a que se refiere el citado Decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el
expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los
requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la
antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el
Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de
inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos
supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, no sea necesaria dicha
acreditación.
8.- La concesión de las ayudas (que podrán ser parciales), de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
estricta relación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
VII.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y PERSONAS BENEFICIARIAS:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
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