Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02007/2025)
Bases y convocatoria de selección para el nombramiento de Auxiliar Técnico de Luces y Sonido con el carácter de personal funcionario
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.
f) Dado que las actividades a desarrollar pueden implicar el contacto habitual con menores se
requiere no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
2.º.- Fecha de cumplimiento de requisitos. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán
cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso
selectivo. Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma
de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados, del modo indicado en las bases de la
convocatoria.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
1.º.- Instancias: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán manifestar, en sus instancias, que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos recogidos en la base segunda, como se
recoge en el modelo recogido en el anexo I de esta convocatoria. En la página web www.almendralejo.es
estará disponible un modelo de instancia.
Junto a la instancia el/la aspirante deberá acompañar la documentación acreditativa de los méritos que se
aleguen para la fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases. Su falta de acreditación no
supondrá causa de exclusión al concurso-oposición suponiendo, únicamente su no valoración. Los
documentos presentados serán originales o copias compulsadas exclusivamente por los servicios
administrativos del registro donde se presente la solicitud.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte interesada.
2.º.- Lugar de presentación: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en la Oficina de
Atención Ciudadana de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a los dispuesto por el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en este caso la parte
interesada deberá adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la
solicitud presentada a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y
selladas por Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este
caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en la fecha en la que fueron entregadas en Correos.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.º.- Plazo de presentación de instancias: Atendiendo al principio de celeridad y por la necesidad de atender
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, el plazo de presentación será de 20 días hábiles a
contar del siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases integras de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web:
www.almendralejo.es.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.º.- Derechos de examen: Los derechos de examen, que serán de 9,02 euros conforme dispone la vigente
Ordenanza fiscal número 29, deberán hacerse efectivos a través de la correspondiente autoliquidación.
La presentación y pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud. Igualmente, será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los
derechos de examen en el plazo previsto para la presentación de instancias.
A las personas excluidas definitivamente se les reintegrarán los derechos de examen.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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