Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02007/2025)
Bases y convocatoria de selección para el nombramiento de Auxiliar Técnico de Luces y Sonido con el carácter de personal funcionario
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Ayuntamiento de Almendralejo

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5.º.- Modalidad y duración del nombramiento. Los nombramientos interinos se atendrán a lo dispuesto por el
artículo 18 del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este
Ayuntamiento, artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 16 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura.
La duración y la jornada dependerán de la causa servicio a realizar según lo dispuesto por el Acuerdo
Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
6.º.- Retribución. Estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C2, según
artículo 76 del EBEP y las complementarias serán equivalentes a un puesto no singularizado correspondiente
a su subgrupo, de los previstos por la RPT del personal funcionario de este Ayuntamiento.
7.º.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
8.º.- Transparencia y publicación de bases y anuncios. Las bases de la presente convocatoria, así como todos
sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web
www.almendralejo.es dentro del apartado ofertas de empleo. también se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Una vez publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia todos los anuncios
sucesivos relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de Selección y sus diferentes
fases y trámites se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
9.º.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo
el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre
de 2018), el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo
128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en
materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.º.- Requisitos. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del título de FP Grado Medio Electricidad, Electrónica, Comunicación,
Imagen y Sonido o titulación equivalente a las anteriores o haber finalizado los estudios y
abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título
equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional
de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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