Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01913/2025)
Bases de la convocatoria de ayudas a los comercios afectados por las obras de la plaza de España
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Ayuntamiento de Don Benito

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b.1) Régimen de estimación directa (general): Modelo 303 (declaración trimestral del IVA)
correspondiente a los últimos dos años, o el Modelo 390 (declaración anual del IVA).
b.2) Régimen de estimación objetiva (módulos): Modelos 130 o 131 (declaraciones trimestrales
de IRPF en régimen de módulos).
b.3) Régimen de recargo de equivalencia: Autoliquidación del recargo de equivalencia
correspondiente al último año, o cualquier otro documento que justifique la actividad
económica.
b.4) Otros regímenes fiscales: Cualquier declaración fiscal o documento que acredite la
actividad comercial durante los dos años anteriores.
c) Licencia de actividad: Copia de la licencia de apertura o actividad expedida por el Ayuntamiento, en vigor,
que acredite la legalidad del establecimiento en el ejercicio de la actividad económica.
d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias: Certificados emitidos por los órganos
competentes acreditando que el solicitante está al corriente de sus obligaciones fiscales con la administración
Estatal, autonómica y local, así como con la Seguridad Social.
e) Copia del alta en el censo de actividades económicas (IAE): Deberá aportarse una copia del alta en el IAE
que acredite la actividad comercial realizada.
f) Copia del NIF o CIF: Para acreditar la identidad del solicitante, deberá incluirse una fotocopia del Documento
Nacional de Identidad (DNI) o el Código de Identificación Fiscal (CIF), según corresponda.
f) Certificado bancario de titularidad de cuenta: Documento expedido por la entidad financiera que acredite
que el solicitante es titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se ingresará el importe de la ayuda.
Verificación y control.
Con el fin de garantizar la correcta aplicación de las ayudas y evitar el uso indebido de los fondos públicos, el
Ayuntamiento podrá requerir, únicamente cuando lo considere necesario, la presentación de documentación
adicional destinada a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases. En tal caso, dicha
solicitud será notificada expresamente al interesado.
Los solicitantes deberán colaborar en todo momento con el proceso de verificación, facilitando la
documentación requerida para asegurar la correcta aplicación de las ayudas.
9. Resolución y notificación.
La resolución provisional y la resolución definitiva serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don
Benito y en su página web oficial. Estas publicaciones surtirán todos los efectos de notificación conforme a lo dispuesto en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de seis meses desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
10. Abono de la ayuda.
Una vez comprobada la justificación documental correspondiente al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
ayuda, se procederá al abono del importe único de 950,00 euros por establecimiento, mediante transferencia bancaria a la
cuenta indicada en el certificado bancario aportado.
Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa presentada y las declaraciones efectuadas en la
solicitud de ayuda podrá ser motivo de apertura de un expediente de incumplimiento. Esto podría suponer la modificación o
revocación de la concesión de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades previamente abonadas.
11. Modificación de la resolución.
No será necesaria la justificación del gasto por parte del beneficiario, siempre que se acredite el cumplimiento de los
requisitos exigidos en las presentes bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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