Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01913/2025)
Bases de la convocatoria de ayudas a los comercios afectados por las obras de la plaza de España
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1913/2025
no cumplieron con los requisitos establecidos.
e) Alegaciones: Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la
resolución provisional para presentar alegaciones o subsanar posibles errores materiales. Durante este plazo,
podrán realizarse correcciones o aclaraciones en las solicitudes si se considera necesario.
f) Resolución definitiva: Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y tras la revisión de las mismas, se
adoptará una resolución definitiva. Esta resolución será definitiva y no admitirá más recursos, salvo en el caso
de recursos administrativos previos o según lo dispuesto en la legislación vigente. La resolución definitiva será
publicada nuevamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial para su
conocimiento por parte de los beneficiarios.
En caso de que el número de solicitudes supere el crédito inicialmente consignado de 28.500,00 €, las ayudas se repartirán
de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes completas.
5. Ámbito geográfico y delimitación de la zona afectada.
Las ayudas estarán destinadas a los comercios ubicados en la plaza de España y en las calles adyacentes. La delimitación
exacta de las zonas afectadas por las obras será especificada en el anexo III de estas bases.
A efectos de esta convocatoria, se entienden como "calles adyacentes" aquellas que estén dentro del perímetro afectado por
las obras de la plaza de España, y cuya influencia directa haya causado un impacto en la actividad comercial de los
comercios ubicados en las mismas.
6. Cuantía y condiciones de las ayudas.
La cuantía individual de la ayuda será de 950,00 euros por establecimiento, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en estas bases, con un límite máximo de 28.500,00 euros para toda la convocatoria.
En caso de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos supere el crédito consignado, las ayudas se concederán
por riguroso orden de entrada de las solicitudes completas, conforme al procedimiento previsto.
El crédito destinado a la presente convocatoria podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante
resolución expresa del órgano competente, sin que ello genere obligación alguna para la Administración ni derecho
subjetivo por parte de los solicitantes.
7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de Don Benito, o por medios electrónicos, a
través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://donbenito.sedelectronica.es), conforme a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los formularios de solicitud estarán disponibles en la página web oficial del Ayuntamiento de Don Benito
(https://www.donbenito.es), así como en el anexo I de estas bases.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación íntegra de las presentes bases y la declaración responsable de cumplir
con los requisitos establecidos.
8. Documentación necesaria y verificación.
Documentación necesaria para la solicitud.
Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud: Cumplimentado y firmado conforme al modelo establecido en el anexo I de estas
bases.
b) Documentación acreditativa de la actividad comercial: Los solicitantes deberán presentar la documentación
que acredite su actividad comercial durante los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria.
Dependiendo del régimen fiscal en el que se encuentren, esta documentación podrá incluir:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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no cumplieron con los requisitos establecidos.
e) Alegaciones: Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la
resolución provisional para presentar alegaciones o subsanar posibles errores materiales. Durante este plazo,
podrán realizarse correcciones o aclaraciones en las solicitudes si se considera necesario.
f) Resolución definitiva: Una vez transcurrido el plazo de alegaciones y tras la revisión de las mismas, se
adoptará una resolución definitiva. Esta resolución será definitiva y no admitirá más recursos, salvo en el caso
de recursos administrativos previos o según lo dispuesto en la legislación vigente. La resolución definitiva será
publicada nuevamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial para su
conocimiento por parte de los beneficiarios.
En caso de que el número de solicitudes supere el crédito inicialmente consignado de 28.500,00 €, las ayudas se repartirán
de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes completas.
5. Ámbito geográfico y delimitación de la zona afectada.
Las ayudas estarán destinadas a los comercios ubicados en la plaza de España y en las calles adyacentes. La delimitación
exacta de las zonas afectadas por las obras será especificada en el anexo III de estas bases.
A efectos de esta convocatoria, se entienden como "calles adyacentes" aquellas que estén dentro del perímetro afectado por
las obras de la plaza de España, y cuya influencia directa haya causado un impacto en la actividad comercial de los
comercios ubicados en las mismas.
6. Cuantía y condiciones de las ayudas.
La cuantía individual de la ayuda será de 950,00 euros por establecimiento, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en estas bases, con un límite máximo de 28.500,00 euros para toda la convocatoria.
En caso de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos supere el crédito consignado, las ayudas se concederán
por riguroso orden de entrada de las solicitudes completas, conforme al procedimiento previsto.
El crédito destinado a la presente convocatoria podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante
resolución expresa del órgano competente, sin que ello genere obligación alguna para la Administración ni derecho
subjetivo por parte de los solicitantes.
7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de Don Benito, o por medios electrónicos, a
través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://donbenito.sedelectronica.es), conforme a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los formularios de solicitud estarán disponibles en la página web oficial del Ayuntamiento de Don Benito
(https://www.donbenito.es), así como en el anexo I de estas bases.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación íntegra de las presentes bases y la declaración responsable de cumplir
con los requisitos establecidos.
8. Documentación necesaria y verificación.
Documentación necesaria para la solicitud.
Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud: Cumplimentado y firmado conforme al modelo establecido en el anexo I de estas
bases.
b) Documentación acreditativa de la actividad comercial: Los solicitantes deberán presentar la documentación
que acredite su actividad comercial durante los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria.
Dependiendo del régimen fiscal en el que se encuentren, esta documentación podrá incluir:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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