Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02003/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Programa de formación y empleo ESCALA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Higuera la Real
Anuncio 2003/2025
Dos faltas de puntualidad sin causa justificada, entendiendo falta de puntualidad todo retraso superior a 20 minutos,
en un plazo de 7 días.
El comportamiento apático, así como presentarse a clase sin los útiles necesarios.
Uso del móvil en horario de trabajo sin causa justificada o sin pedir el correspondiente permiso a monitores para
utilizarlo o cualquier actividad ajena al trabajo y no autorizada previamente.
FALTAS GRAVES
Tres faltas de puntualidad en un plazo de 21 días.
La falta al trabajo sin justificar.
Personarse sin el uniforme y manifestar la imposibilidad de hacerlo durante la jornada laboral, lo cual dará lugar a la
imposibilidad de acceder al centro de trabajo, considerándose falta al trabajo sin justificar.
No usar los EPIS correspondientes (incluido botas de seguridad).
Reincidir en faltas por uso del móvil en horario de trabajo sin causa justificada o sin pedir el correspondiente permiso
a monitores para utilizarlo o cualquier actividad ajena al trabajo y no autorizada previamente si la reincidencia se
produce en el plazo de una semana desde la comisión de la anterior.
El consumo de alcohol y drogas durante la jornada de trabajo o personarse en el puesto de trabajo bajo sus efectos.
El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
Desobedecer órdenes del equipo directivo y docente siempre que no contravengan preceptos legales.
Causar negligentemente daños en material, herramientas o instalaciones.
La práctica de maquinaciones encaminadas a reducir intencionadamente el rendimiento propio o de los compañeros
del proyecto.
Agresión verbal o física a un compañero o personal del equipo directivo o docente sin parte de lesiones.
FALTAS MUY GRAVES
Falta de puntualidad al trabajo en los 30 días siguientes tras haber sido sancionado con falta grave por idéntico
motivo.
Una segunda falta al trabajo sin justificar en el periodo de 3 meses desde que se produjo la primera falta.
Desobedecer órdenes del equipo directivo y docente de forma reiterada y de las que se derive perjuicio grave para el
servicio.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción o alcanzar ese estado durante el horario del
mismo o reincidir en su consumo.
Acumular 3 faltas graves por cualquier motivo durante cualquiera de las fases del proyecto.
Reincidir en la no utilización de los EPIS.
La notoria falta de rendimiento que con lleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Agresión verbal o física a un compañero o personal del equipo directivo o docente con parte de lesiones.
Artículo 15. Sanciones.
Las sanciones serán ajustadas a la etapa del proyecto en la que se encuentre el alumno-trabajador, teniendo en cuenta que
en la primera etapa no hay contrato de trabajo.
FALTAS LEVES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en un plazo de 7 días.
El comportamiento apático, así como presentarse a clase sin los útiles necesarios.
Uso del móvil en horario de trabajo sin causa justificada o sin pedir el correspondiente permiso a monitores para
utilizarlo o cualquier actividad ajena al trabajo y no autorizada previamente.
FALTAS GRAVES
Tres faltas de puntualidad en un plazo de 21 días.
La falta al trabajo sin justificar.
Personarse sin el uniforme y manifestar la imposibilidad de hacerlo durante la jornada laboral, lo cual dará lugar a la
imposibilidad de acceder al centro de trabajo, considerándose falta al trabajo sin justificar.
No usar los EPIS correspondientes (incluido botas de seguridad).
Reincidir en faltas por uso del móvil en horario de trabajo sin causa justificada o sin pedir el correspondiente permiso
a monitores para utilizarlo o cualquier actividad ajena al trabajo y no autorizada previamente si la reincidencia se
produce en el plazo de una semana desde la comisión de la anterior.
El consumo de alcohol y drogas durante la jornada de trabajo o personarse en el puesto de trabajo bajo sus efectos.
El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
Desobedecer órdenes del equipo directivo y docente siempre que no contravengan preceptos legales.
Causar negligentemente daños en material, herramientas o instalaciones.
La práctica de maquinaciones encaminadas a reducir intencionadamente el rendimiento propio o de los compañeros
del proyecto.
Agresión verbal o física a un compañero o personal del equipo directivo o docente sin parte de lesiones.
FALTAS MUY GRAVES
Falta de puntualidad al trabajo en los 30 días siguientes tras haber sido sancionado con falta grave por idéntico
motivo.
Una segunda falta al trabajo sin justificar en el periodo de 3 meses desde que se produjo la primera falta.
Desobedecer órdenes del equipo directivo y docente de forma reiterada y de las que se derive perjuicio grave para el
servicio.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción o alcanzar ese estado durante el horario del
mismo o reincidir en su consumo.
Acumular 3 faltas graves por cualquier motivo durante cualquiera de las fases del proyecto.
Reincidir en la no utilización de los EPIS.
La notoria falta de rendimiento que con lleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Agresión verbal o física a un compañero o personal del equipo directivo o docente con parte de lesiones.
Artículo 15. Sanciones.
Las sanciones serán ajustadas a la etapa del proyecto en la que se encuentre el alumno-trabajador, teniendo en cuenta que
en la primera etapa no hay contrato de trabajo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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