Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01984/2025)
Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendral, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección de la Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 1984/2025

derechos:
Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la seguridad de la información que tenga implementados el
encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por
este, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos
impuestos en el convenio.
Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para
garantizar la seguridad de la información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se
compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
El responsable del tratamiento dispone de una política de seguridad de la información, así como de un marco normativo
para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la
confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del
tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el marco
normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho
de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la
información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en
particular aquellos aspectos de la política de seguridad de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y su marco
normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los
principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que
tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales
nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las
mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus
trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá
conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el "manual de responsabilidades de seguridad de la
información para usuarios". Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este
manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información
propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo,
independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se
deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de
seguridad de la información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya
sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la
información hubiera sido comprometida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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