Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01991/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del funcionamiento de la pista de pádel
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Magacela
Anuncio 1991/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Magacela
Magacela (Badajoz)
Anuncio 1991/2025
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del funcionamiento de la pista de pádel
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2025, adoptó acuerdo de aprobación provisional del
Reglamento regulador del funcionamiento de la pista de pádel de Magacela.
El expediente ha estado expuesto al público durante un período de treinta días sin que durante dicho plazo se haya
presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo plenario se eleva a definitivo y, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la
publicación de su texto íntegro:
REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL DE MAGACELA
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, establece a través del presente Reglamento las normas de funcionamiento de la pista de
pádel de Magacela, sita en el parque de la Constitución (Jardín Botánico), a los efectos de promover la práctica del deporte
en el municipio y contribuir así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.
Artículo 2.- Tipo de gestión.
El Ayuntamiento gestionará de forma directa la prestación del servicio municipal deportivo de la pista de pádel, sin perjuicio
de que, previa tramitación del expediente correspondiente pueda ser gestionado de forma indirecta.
Artículo 3.- Régimen legal.
Al presente Reglamento le será de aplicación la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 4.- Usuarios.
1.- A efectos del presente Reglamento se entenderá por usuario/a a aquella persona que, previo abono de la tasa
correspondiente, haga uso de la instalación deportiva de la pista de pádel municipal.
2.- Se prohíbe el uso de las pistas deportivas de pádel a menores de diez años salvo que se encuentren bajo la supervisión
de una persona mayor de edad, quién deberá presentar en la forma prevista en el artículo 6 su Documento Nacional de
Identidad o documento acreditativo de su personalidad que legalmente lo sustituya.
3.- Se prohíbe el uso de las pistas deportivas de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a este
Reglamento y durante el tiempo que dure la sanción.
4.- Será potestativa la utilización de las pistas deportivas de pádel para la impartición de clases no reguladas por el propio
Ayuntamiento o, en su caso, quién ostente la gestión del servicio, siendo por tanto dicha utilización sujeta a previa
autorización.
La impartición de cursos deportivos en las instalaciones podrá ser establecida por el Ayuntamiento directa o indirectamente.
Título II. De las instalaciones
Artículo 5.- Reserva de pista.
1.- La reserva y el abono de las tasas por el alquiler de la pista de pádel se realizará ante el responsable de las instalaciones
o ante los servicios municipales correspondientes.
2.- En el caso de la celebración de torneos y competiciones deberá presentarse solicitud ante el Ayuntamiento, siendo
abonadas las tasas correspondientes, conforme a las tarifas generales, una vez sean dichos torneos y competiciones
autorizados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Magacela (Badajoz)
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2025, adoptó acuerdo de aprobación provisional del
Reglamento regulador del funcionamiento de la pista de pádel de Magacela.
El expediente ha estado expuesto al público durante un período de treinta días sin que durante dicho plazo se haya
presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo plenario se eleva a definitivo y, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la
publicación de su texto íntegro:
REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL DE MAGACELA
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, establece a través del presente Reglamento las normas de funcionamiento de la pista de
pádel de Magacela, sita en el parque de la Constitución (Jardín Botánico), a los efectos de promover la práctica del deporte
en el municipio y contribuir así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.
Artículo 2.- Tipo de gestión.
El Ayuntamiento gestionará de forma directa la prestación del servicio municipal deportivo de la pista de pádel, sin perjuicio
de que, previa tramitación del expediente correspondiente pueda ser gestionado de forma indirecta.
Artículo 3.- Régimen legal.
Al presente Reglamento le será de aplicación la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 4.- Usuarios.
1.- A efectos del presente Reglamento se entenderá por usuario/a a aquella persona que, previo abono de la tasa
correspondiente, haga uso de la instalación deportiva de la pista de pádel municipal.
2.- Se prohíbe el uso de las pistas deportivas de pádel a menores de diez años salvo que se encuentren bajo la supervisión
de una persona mayor de edad, quién deberá presentar en la forma prevista en el artículo 6 su Documento Nacional de
Identidad o documento acreditativo de su personalidad que legalmente lo sustituya.
3.- Se prohíbe el uso de las pistas deportivas de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a este
Reglamento y durante el tiempo que dure la sanción.
4.- Será potestativa la utilización de las pistas deportivas de pádel para la impartición de clases no reguladas por el propio
Ayuntamiento o, en su caso, quién ostente la gestión del servicio, siendo por tanto dicha utilización sujeta a previa
autorización.
La impartición de cursos deportivos en las instalaciones podrá ser establecida por el Ayuntamiento directa o indirectamente.
Título II. De las instalaciones
Artículo 5.- Reserva de pista.
1.- La reserva y el abono de las tasas por el alquiler de la pista de pádel se realizará ante el responsable de las instalaciones
o ante los servicios municipales correspondientes.
2.- En el caso de la celebración de torneos y competiciones deberá presentarse solicitud ante el Ayuntamiento, siendo
abonadas las tasas correspondientes, conforme a las tarifas generales, una vez sean dichos torneos y competiciones
autorizados.
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