Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01970/2025)
Acuerdo de prestación de servicio de RSU entre la Mancomunidad y Ayuntamiento de Cabeza del Buey
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Mancomunidad de Municipios La Serena
Anuncio 1970/2025
urbanos si el municipio decide integrarse en la Ordenanza fiscal de la Mancomunidad de la Serena. Y el pago
de los costes de tratamiento, gestión tributaria y de impuestos de gestión de depósito de residuos en
vertederos que se produzcan por los servicios prestados.
12.º. Las reclamaciones de terceros sobre daños derivados de la ejecución del servicio y la responsabilidad
será asumida por la Mancomunidad de Municipios de la Serena.
Cuarta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del Convenio.
Se establecerán los términos en los que se realizará el seguimiento de la ejecución del Convenio y del cumplimiento de los
compromisos asumidos.
Comisión de seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión de
seguimiento.
La Comisión se integra por los siguientes miembros:
Miembro:
En representación de:
Alcalde/sa de Cabeza del Buey
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Presidente-a de la Mancomunidad de la Serena
Mancomunidad de Municipios de la Serena
Secretario-a del Ayuntamiento
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Secretario-a de la Mancomunidad
Mancomunidad de Municipios de la Serena
Gerente de la Mancomunidad
Mancomunidad de Municipios de la Serena
Técnico de Ayuntamiento
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente
convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos
respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá previa convocatoria
siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus
acuerdos por mayoría de votos.
Quinta. plazo de vigencia del Convenio.
El presente Convenio de encomienda de gestión tiene una duración de diez años (10 años) contados desde el 1 de febrero
de 2025, prorrogables de mutuo acuerdo entre las partes, por una sola vez, y por otros diez años, siempre que la prorroga
se acuerde expresamente entre las partes al menos con la anterioridad de un mes a la finalización de la duración.
Sexta. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución de acuerdo a lo siguiente:
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la
fecha en que ésta se produzca.
En el caso de que el Ayuntamiento decida recuperar el servicio anticipadamente, tendrá que indemnizar previamente a la
Mancomunidad de Municipios de la Serena, de modo que la resolución no surtirá efectos, en tanto que no haya prestado su
conformidad a la cuantía de la indemnización, y la haya hecho efectiva.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
El acuerdo unánime de las partes.
El no abono de tres mensualidades en los plazos estipulados en el presente Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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urbanos si el municipio decide integrarse en la Ordenanza fiscal de la Mancomunidad de la Serena. Y el pago
de los costes de tratamiento, gestión tributaria y de impuestos de gestión de depósito de residuos en
vertederos que se produzcan por los servicios prestados.
12.º. Las reclamaciones de terceros sobre daños derivados de la ejecución del servicio y la responsabilidad
será asumida por la Mancomunidad de Municipios de la Serena.
Cuarta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del Convenio.
Se establecerán los términos en los que se realizará el seguimiento de la ejecución del Convenio y del cumplimiento de los
compromisos asumidos.
Comisión de seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión de
seguimiento.
La Comisión se integra por los siguientes miembros:
Miembro:
En representación de:
Alcalde/sa de Cabeza del Buey
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Presidente-a de la Mancomunidad de la Serena
Mancomunidad de Municipios de la Serena
Secretario-a del Ayuntamiento
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Secretario-a de la Mancomunidad
Mancomunidad de Municipios de la Serena
Gerente de la Mancomunidad
Mancomunidad de Municipios de la Serena
Técnico de Ayuntamiento
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Sus funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente
convenio, así como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos
respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá previa convocatoria
siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus
acuerdos por mayoría de votos.
Quinta. plazo de vigencia del Convenio.
El presente Convenio de encomienda de gestión tiene una duración de diez años (10 años) contados desde el 1 de febrero
de 2025, prorrogables de mutuo acuerdo entre las partes, por una sola vez, y por otros diez años, siempre que la prorroga
se acuerde expresamente entre las partes al menos con la anterioridad de un mes a la finalización de la duración.
Sexta. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución de acuerdo a lo siguiente:
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la
fecha en que ésta se produzca.
En el caso de que el Ayuntamiento decida recuperar el servicio anticipadamente, tendrá que indemnizar previamente a la
Mancomunidad de Municipios de la Serena, de modo que la resolución no surtirá efectos, en tanto que no haya prestado su
conformidad a la cuantía de la indemnización, y la haya hecho efectiva.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
El acuerdo unánime de las partes.
El no abono de tres mensualidades en los plazos estipulados en el presente Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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