Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01932/2025)
Bases reguladoras para la provisión de Jefe/a Oficina de Artes Escénicas, en régimen laboral de carácter especial, como personal de alta dirección
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 1932/2025

entidades locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones
públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro
análogo.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten
para el servicio.
e) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de
posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto
de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre.
8.5. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado
anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, los
datos de carácter personal serán tratados por la Diputación de Badajoz, a los únicos efectos de resolver el proceso selectivo
arriba indicado, pudiendo los aspirantes ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición ante
la Diputación de Badajoz, c/ Felipe Checa 23, 06071, dpd@dip-badajoz.es.
La legitimación para el tratamiento de los datos personales es el cumplimiento de obligaciones legales. El destinatario de los
datos será exclusivamente la Administración Pública. Estos no serán cedidos a terceros, excepto en caso de obligación legal,
ni serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional.
Décima.- Actuación profesional y cese.
10.1. La actuación de el/la Jefe/a de Oficina de Artes Escénicas en cuanto a personal directivo profesional
estará sujeto a evaluación del desempeño con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad
en la gestión y orientación a resultados, y deberá regirse por los principios éticos y el código de conducta
regulados en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
10.2. Dada la naturaleza especial de la presente relación laboral, la fecha de extinción del presente contrato, y
por tanto el cese de la relación laboral podrá ser libremente decidida por el Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz, previa audiencia de la persona interesada y motivado únicamente en la competencia para adoptar la
decisión.
Además de ello, y en todo caso: Por causas disciplinarias, por renuncia comunicada fehacientemente a la
Diputación de Badajoz, o por no superar la correspondiente evaluación del desempeño, no cumpliendo los
objetivos marcados en los correspondientes planes de actuación del área.
Undécima.- Igualdad.
De conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, en el procedimiento selectivo no se podrá discriminar a ningún aspirante por
razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opiniones,
discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo la Diputación de Badajoz deberá cumplir con las prescripciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, respecto a los aspirantes que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de sus tareas.
Duodécima.- Recursos.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Badajoz que por turno corresponda en el plazo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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