Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01928/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Aula Mentor
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 1928/2025
Recaudación.
Artículo 7.º. Gestión.
1.- La gestión, liquidación, administración y cobro de la presente tasa se llevará a cabo por el Ayuntamiento, la cual se exigirá
en régimen de autoliquidación, que se presentará e ingresará durante el mes anterior al inicio del curso.
2.- La tasa regulada en la presente Ordenanza se ingresarán en la cuenta o cuentas restringidas autorizadas al efecto.
3.- Los alumnos que deseen dejar de asistir al Aula, deberán formular por escrito tal circunstancia en el registro general de
entrada del Ayuntamiento dirigido al Aula Mentor a fin de que puedan ser dados de baja de forma oficial y no se le reclamen
pagos atrasados después de haber presentado dicha solicitud.
Artículo 8.º. Devolución.
1.- Con carácter general, sólo procederá atender solicitudes de devolución de tasas satisfechas, cuando el servicio no se
preste por causas imputables al organismo y no imputables al obligado al pago.
2.- La devolución de las tasas se llevará a cabo:
a) Cuando el usuario obligado presente solicitud formal de devolución dentro de los quince primeros días
hábiles del primer mes del curso correspondiente. Fuera de dicho plazo, las solicitudes de devolución no
serán atendidas en ningún caso.
b) Cuando la actividad, cambien las circunstancias de prestación del servicio o las condiciones del mismo, de
tal manera que dificulte o imposibilite la asistencia del obligado al pago de la tasa.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".
La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo por el Pleno de la Corporación el día 3 de abril del 2025.
Aceuchal, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Sergio Gordón Lozano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Recaudación.
Artículo 7.º. Gestión.
1.- La gestión, liquidación, administración y cobro de la presente tasa se llevará a cabo por el Ayuntamiento, la cual se exigirá
en régimen de autoliquidación, que se presentará e ingresará durante el mes anterior al inicio del curso.
2.- La tasa regulada en la presente Ordenanza se ingresarán en la cuenta o cuentas restringidas autorizadas al efecto.
3.- Los alumnos que deseen dejar de asistir al Aula, deberán formular por escrito tal circunstancia en el registro general de
entrada del Ayuntamiento dirigido al Aula Mentor a fin de que puedan ser dados de baja de forma oficial y no se le reclamen
pagos atrasados después de haber presentado dicha solicitud.
Artículo 8.º. Devolución.
1.- Con carácter general, sólo procederá atender solicitudes de devolución de tasas satisfechas, cuando el servicio no se
preste por causas imputables al organismo y no imputables al obligado al pago.
2.- La devolución de las tasas se llevará a cabo:
a) Cuando el usuario obligado presente solicitud formal de devolución dentro de los quince primeros días
hábiles del primer mes del curso correspondiente. Fuera de dicho plazo, las solicitudes de devolución no
serán atendidas en ningún caso.
b) Cuando la actividad, cambien las circunstancias de prestación del servicio o las condiciones del mismo, de
tal manera que dificulte o imposibilite la asistencia del obligado al pago de la tasa.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".
La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo por el Pleno de la Corporación el día 3 de abril del 2025.
Aceuchal, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Sergio Gordón Lozano.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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