Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01928/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Aula Mentor
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 1928/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 1928/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Aula Mentor

Por el Pleno de esta Corporación, en sesión de fecha 3 de abril del 2025, se adoptó el acuerdo por el que se aprobó
inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Aula Mentor y que ha resultado definitivo al no haberse presentado
reclamaciones durante el periodo de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado
íntegramente el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En cumplimiento del artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Hacienda
Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público en su integridad y el articulado de la Ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AULA MENTOR
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 57 y 15 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación de los servicios de Aula Mentor".
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por matrícula del Aula Mentor el acto de la enseñanza en el ámbito del proyecto
Mentor a las personas particulares interesadas en ella, naciendo la obligación de contribuir con el hecho de la matriculación
en el curso correspondiente.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere
el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o matriculen en los cursos del Aula
Mentor gestionada por el Ayuntamiento.
Artículo 4.º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades y general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2.- La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes tarifas:
a) Matrícula por curso cuya duración sea de 2 meses, 48,00 €, cubriendo la asistencia al aula durante esos 2
meses.
b) Transcurrido el periodo de dos meses que cubre la matrícula, se cobrará 24,00 € por mes de asistencia.
(Posible).
Artículo 6.º.- Devengo.
La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se formalice la matrícula o
inscripción correspondiente, como trámite previo a la prestación del servicio. Los débitos por cuotas devengadas no
satisfechas en los plazos señalados se recaudarán con arreglo a los procedimientos previstos en el Reglamento General de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4