Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01841/2025)
Bases reguladoras de la ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado ovino del ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 1841/2025
Artículo 13. Justificación y pago de la subvención.
1. Los servicios técnicos municipales realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las
solicitudes presentadas, de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finalidad de
emitir el informe y la certificación final que proceda. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de
la convocatoria.
2. Las ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber adquirido el ganado
ovino procedente de la ganadería de la Diputación de Badajoz en las subastas de ganado que esta institución
celebra dentro de las actividades programadas con motivo de la XIV Edición de "Vive La Trashumancia – XIV
Jornadas de la Trashumancia en Extremadura y VI Feria del Queso Artesano.
3. La presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 31 de octubre del año
de la convocatoria de la ayuda.
4. El anexo II irá acompañado de la siguiente documentación justificativa:
a) Fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de
los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino.
b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos de la compra y su
correspondiente justificante de abono de las mismas. Las facturas deberán justificarse
obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y
con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad
bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo en cuenta, etc.).
c) En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los
correspondientes libros genealógicos.
En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
Artículo 14. Control y verificación de datos.
El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de
las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo los beneficiarios facilitar dicha labor y
proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos efectos
cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
Artículo 15. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegro de las subvenciones.
1. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta
disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente
percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente,
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro,
en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en las presentes
bases y resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación al procedimiento que se tramita. Los
criterios de graduación y la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de compromiso no satisfecho.
Dicho importe se cuantificará en función del porcentaje de inversión no justificado según los documentos
aportados por el interesado.
3. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un
porcentaje mínimo del 60% de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional
de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total
de la subvención concedida.
Artículo 16. Financiación.
Las ayudas a las que se refiere las presentes bases se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 13. Justificación y pago de la subvención.
1. Los servicios técnicos municipales realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las
solicitudes presentadas, de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finalidad de
emitir el informe y la certificación final que proceda. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de
la convocatoria.
2. Las ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber adquirido el ganado
ovino procedente de la ganadería de la Diputación de Badajoz en las subastas de ganado que esta institución
celebra dentro de las actividades programadas con motivo de la XIV Edición de "Vive La Trashumancia – XIV
Jornadas de la Trashumancia en Extremadura y VI Feria del Queso Artesano.
3. La presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 31 de octubre del año
de la convocatoria de la ayuda.
4. El anexo II irá acompañado de la siguiente documentación justificativa:
a) Fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de
los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino.
b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos de la compra y su
correspondiente justificante de abono de las mismas. Las facturas deberán justificarse
obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y
con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad
bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo en cuenta, etc.).
c) En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los
correspondientes libros genealógicos.
En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
Artículo 14. Control y verificación de datos.
El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de
las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo los beneficiarios facilitar dicha labor y
proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos efectos
cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
Artículo 15. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegro de las subvenciones.
1. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta
disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente
percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente,
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro,
en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en las presentes
bases y resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación al procedimiento que se tramita. Los
criterios de graduación y la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de compromiso no satisfecho.
Dicho importe se cuantificará en función del porcentaje de inversión no justificado según los documentos
aportados por el interesado.
3. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un
porcentaje mínimo del 60% de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional
de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total
de la subvención concedida.
Artículo 16. Financiación.
Las ayudas a las que se refiere las presentes bases se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del
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