Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01841/2025)
Bases reguladoras de la ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado ovino del ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 1841/2025
Presidenta: Doña. Diana Martínez González.
Secretaria: Doña Mari Luz García-Moreno Abejón.
Vocal: Don Javier Muguiro Vicedo.
Vocal: Don Francisco Javier Torres Alfonso.
Vocal: Don Eugenio Valentín Gallardo.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, las ayudas
serán resueltas por el Alcalde, que dictará y notificará la resolución, por la que se concederá o denegará la
ayuda, determinando expresamente en su caso, la subvención concedida, dentro del plazo máximo de seis
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo
establecido en estas bases, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el
beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.
Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación en su caso, del importe de
ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz una relación de las ayudas
concedidas.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso
de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y
como dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 10. Circunstancias de modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en
su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La ejecución de la ayuda deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución
individual de concesión de la subvención.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las
mismas finalidades, concedan las administraciones públicas siempre que no exista doble financiación.
El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, dando lugar a la reducción
proporcional o en su caso reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada hasta ajustarse a este
límite, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto están obligados a comunicar al Ayuntamiento de Valverde
de Leganés cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto así
como cuantía de la misma.
Artículo 12. Medidas de identificación, información y publicidad.
El órgano administrativo concedente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el
artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al
que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención.
La convocatoria se publicará además en la sede electrónica municipal https://valverdedeleganes.sedelectronica.es y en la
página web: www.ayuntamientovalverdedeleganes.es.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Presidenta: Doña. Diana Martínez González.
Secretaria: Doña Mari Luz García-Moreno Abejón.
Vocal: Don Javier Muguiro Vicedo.
Vocal: Don Francisco Javier Torres Alfonso.
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2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, las ayudas
serán resueltas por el Alcalde, que dictará y notificará la resolución, por la que se concederá o denegará la
ayuda, determinando expresamente en su caso, la subvención concedida, dentro del plazo máximo de seis
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo
establecido en estas bases, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el
beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.
Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación en su caso, del importe de
ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz una relación de las ayudas
concedidas.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso
de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y
como dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 10. Circunstancias de modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en
su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La ejecución de la ayuda deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución
individual de concesión de la subvención.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las
mismas finalidades, concedan las administraciones públicas siempre que no exista doble financiación.
El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, dando lugar a la reducción
proporcional o en su caso reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada hasta ajustarse a este
límite, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto están obligados a comunicar al Ayuntamiento de Valverde
de Leganés cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto así
como cuantía de la misma.
Artículo 12. Medidas de identificación, información y publicidad.
El órgano administrativo concedente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el
artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al
que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención.
La convocatoria se publicará además en la sede electrónica municipal https://valverdedeleganes.sedelectronica.es y en la
página web: www.ayuntamientovalverdedeleganes.es.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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