Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01841/2025)
Bases reguladoras de la ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado ovino del ejercicio 2025
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 1841/2025
alguno de los animales de ganado ovino subvencionados ante el órgano de concesión de la subvención, a
través del registro general municipal, mediante la presentación del libro de registro de la explotación en la
Oficina Veterinaria de Zona al menos cada mes, siempre que se hayan producido tales bajas.
3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
4. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas
previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el
registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de
explotación actualizado.
5. El titular de la explotación debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de
ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán exigibles a los beneficiarios, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma
establecidos.
b) Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión de la subvención.
c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los
requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, justificándose mediante
declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo I), de acuerdo a lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de
control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada,
procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de
notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
Artículo 5. Actividad subvencionable.
Podrán ser objeto de financiación las compras realizadas de ganado en la subasta celebrada por la Diputación de Badajoz,
dentro de las actividades programadas con motivo de la XIV Edición de "Vive La Trashumancia – XIV Jornadas de la
Trashumancia en Extremadura y VI Feria del Queso Artesano, de los animales de la especie ovina para la repoblación de la
explotación.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
La ayuda concedida será de 24,00 euros/animal subastado y adquirido, lo que supondrá para los lotes de hembras (de 10
animales/lote) un máximo de 240,00 euros/lote de hembras.
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes deberán dirigirse al Ayuntamiento de Valverde de Leganés y podrán presentarse de manera
persona en el Centro de Atención Ciudadana, en cualquier registro público o por medios telemáticos en los
términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015 de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente a la publicación de la
correspondiente orden de convocatoria y del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en la Base Nacional de Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 9
Anuncio 1841/2025
alguno de los animales de ganado ovino subvencionados ante el órgano de concesión de la subvención, a
través del registro general municipal, mediante la presentación del libro de registro de la explotación en la
Oficina Veterinaria de Zona al menos cada mes, siempre que se hayan producido tales bajas.
3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
4. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas
previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el
registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de
explotación actualizado.
5. El titular de la explotación debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de
ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán exigibles a los beneficiarios, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma
establecidos.
b) Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión de la subvención.
c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los
requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, justificándose mediante
declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo I), de acuerdo a lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de
control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada,
procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de
notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
Artículo 5. Actividad subvencionable.
Podrán ser objeto de financiación las compras realizadas de ganado en la subasta celebrada por la Diputación de Badajoz,
dentro de las actividades programadas con motivo de la XIV Edición de "Vive La Trashumancia – XIV Jornadas de la
Trashumancia en Extremadura y VI Feria del Queso Artesano, de los animales de la especie ovina para la repoblación de la
explotación.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
La ayuda concedida será de 24,00 euros/animal subastado y adquirido, lo que supondrá para los lotes de hembras (de 10
animales/lote) un máximo de 240,00 euros/lote de hembras.
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes deberán dirigirse al Ayuntamiento de Valverde de Leganés y podrán presentarse de manera
persona en el Centro de Atención Ciudadana, en cualquier registro público o por medios telemáticos en los
términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015 de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente a la publicación de la
correspondiente orden de convocatoria y del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en la Base Nacional de Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 9