Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01841/2025)
Bases reguladoras de la ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado ovino del ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 1841/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 1841/2025
Bases reguladoras de la ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado ovino del ejercicio 2025
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA REPOBLACIÓN EN EXPLOTACIONES DE GANADO OVINO DE VALVERDE DE
LEGANÉS EJERCICIO 2025
El sector agro-ganadero en Valverde de Leganés tiene una importancia vital en el tejido productivo de la localidad, por lo que
mejorar la calidad de los rebaños, fomentando la constitución de los mismos, con animales de razas selectas, que mejore la
productividad de la explotación ganadera y con ello aumente su rentabilidad económica, en tiempos como el actual, donde
los costes que asumen los ganaderos han aumentado muchísimo, siendo de especial interés. Para ello es vital mejorar la
eficacia y eficiencia de esos rebaños, mediante la incorporación a la misma de sangre nueva proveniente de animales de alta
calidad como son los subastados por la Diputación de Badajoz, animales provenientes de la finca La Cocosa.
En consecuencia, se considera necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones
de ganado ovino de Valverde de Leganés.
Estas ayudas serán financiadas por el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, que podrá subvencionar en la cuantía de 24,00
euros/animal subastado y adquirido, en las subastas de ganado ovino celebradas por la Diputación de Badajoz, dentro de
las actividades programadas con motivo de la XIV Edición de "Vive La Trashumancia – XIV Jornadas de la Trashumancia en
Extremadura y VI Feria del Queso Artesano.
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la repoblación en
explotaciones de ganado ovino, con explotaciones ganaderas con sede en el término municipal de Valverde de Leganés.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva asignándose las subvenciones por riguroso
orden de recepción de solicitud hasta agotar crédito, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria
pública aprobada por el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, con el límite del crédito disponible de 1.008,00 euros.
Las presentes bases serán publicadas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz (BOP), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, los titulares de las explotaciones de ganado ovino
ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el término municipal de la Valverde de Leganés.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
Extremadura.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
Para acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases, los titulares de las explotaciones de ganado ovino de
Valverde de Leganés, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que en la explotación en la que se pretende llevar a cabo la repoblación este esta ubicada con carácter fijo
(no temporal) en el término municipal de la Valverde de Leganés.
2. Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo
mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad
competente, o de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.
Los titulares de las explotaciones que reciban la ayuda solicitada quedan obligados a mantener en su
explotación los animales subvencionados durante un período no inferior a dos años y a justificar la muerte de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA REPOBLACIÓN EN EXPLOTACIONES DE GANADO OVINO DE VALVERDE DE
LEGANÉS EJERCICIO 2025
El sector agro-ganadero en Valverde de Leganés tiene una importancia vital en el tejido productivo de la localidad, por lo que
mejorar la calidad de los rebaños, fomentando la constitución de los mismos, con animales de razas selectas, que mejore la
productividad de la explotación ganadera y con ello aumente su rentabilidad económica, en tiempos como el actual, donde
los costes que asumen los ganaderos han aumentado muchísimo, siendo de especial interés. Para ello es vital mejorar la
eficacia y eficiencia de esos rebaños, mediante la incorporación a la misma de sangre nueva proveniente de animales de alta
calidad como son los subastados por la Diputación de Badajoz, animales provenientes de la finca La Cocosa.
En consecuencia, se considera necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones
de ganado ovino de Valverde de Leganés.
Estas ayudas serán financiadas por el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, que podrá subvencionar en la cuantía de 24,00
euros/animal subastado y adquirido, en las subastas de ganado ovino celebradas por la Diputación de Badajoz, dentro de
las actividades programadas con motivo de la XIV Edición de "Vive La Trashumancia – XIV Jornadas de la Trashumancia en
Extremadura y VI Feria del Queso Artesano.
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la repoblación en
explotaciones de ganado ovino, con explotaciones ganaderas con sede en el término municipal de Valverde de Leganés.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva asignándose las subvenciones por riguroso
orden de recepción de solicitud hasta agotar crédito, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria
pública aprobada por el Ayuntamiento de Valverde de Leganés, con el límite del crédito disponible de 1.008,00 euros.
Las presentes bases serán publicadas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz (BOP), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, los titulares de las explotaciones de ganado ovino
ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el término municipal de la Valverde de Leganés.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
Extremadura.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
Para acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases, los titulares de las explotaciones de ganado ovino de
Valverde de Leganés, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que en la explotación en la que se pretende llevar a cabo la repoblación este esta ubicada con carácter fijo
(no temporal) en el término municipal de la Valverde de Leganés.
2. Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo
mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad
competente, o de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.
Los titulares de las explotaciones que reciban la ayuda solicitada quedan obligados a mantener en su
explotación los animales subvencionados durante un período no inferior a dos años y a justificar la muerte de
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