Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01855/2025)
Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Tamurejo
Anuncio 1855/2025
1.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Tamurejo con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si
en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de
la unidad familiar:
IPREM oficial (14 pagas): 8.400,00 €.
IPREM mensual oficial (14 pagas): 600,00 €.
Límite de ingresos general
Unidad de convivencia
Ingresos (% IPREM, 14 pagas)
No superar cuantía mensual (€)
1 miembro
130%
910,00
2 miembros
138%
966,00
3 miembros
146%
1.022,00
4 miembros
154%
1.078,00
5 miembros
162%
1.134,00
6 miembros
170%
1.190,00
7 miembros
178%
1.246,00
8 miembros
186%
1.302,00
9 miembros
194%
1.358,00
10 miembros
202%
1.414,00
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos
contemplados en los apartados e) o f) de la base IV y su importe supere el 50 % de la renta computable de la
unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25 % del
IPREM oficial, referido a 14 pagas:
Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f) de importe
superior en 50 % a los ingresos computables anteriores
N.º personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos (€)
1 miembro
155%
1.085,00
2 miembros
163%
1.141,00
3 miembros
171%
1.197,00
4 miembros
179%
1.253,00
5 miembros
187%
1.309,00
6 miembros
195%
1.365,00
7 miembros
203%
1.421,00
8 miembros
211%
1.477,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 17
Anuncio 1855/2025
1.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Tamurejo con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si
en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de
la unidad familiar:
IPREM oficial (14 pagas): 8.400,00 €.
IPREM mensual oficial (14 pagas): 600,00 €.
Límite de ingresos general
Unidad de convivencia
Ingresos (% IPREM, 14 pagas)
No superar cuantía mensual (€)
1 miembro
130%
910,00
2 miembros
138%
966,00
3 miembros
146%
1.022,00
4 miembros
154%
1.078,00
5 miembros
162%
1.134,00
6 miembros
170%
1.190,00
7 miembros
178%
1.246,00
8 miembros
186%
1.302,00
9 miembros
194%
1.358,00
10 miembros
202%
1.414,00
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos
contemplados en los apartados e) o f) de la base IV y su importe supere el 50 % de la renta computable de la
unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25 % del
IPREM oficial, referido a 14 pagas:
Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f) de importe
superior en 50 % a los ingresos computables anteriores
N.º personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos (€)
1 miembro
155%
1.085,00
2 miembros
163%
1.141,00
3 miembros
171%
1.197,00
4 miembros
179%
1.253,00
5 miembros
187%
1.309,00
6 miembros
195%
1.365,00
7 miembros
203%
1.421,00
8 miembros
211%
1.477,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 17