Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (01855/2025)
Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Tamurejo
Anuncio 1855/2025
1.2.- Naturaleza:
Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
1.3.- Características:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales,
siendo el/la Trabador/a Social, mediante la emisión del correspondiente informe social quien determinará la
cronicidad o no de las situaciones.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años
desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de
las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
1.4 Compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son compatibles con la percepción de otras
pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades públicas o
privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida.
A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones existentes, la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1.º,
como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación,
fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como
establece su disposición final tercera, lo dispuesto en la ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía, siendo competencia de la Junta
de Extremadura la ordenación del sistema público de servicios sociales, según dispone la Ley de Servicios
Sociales de Extremadura.
La gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en situación o riesgo de
exclusión social es competencia local, resultando de interés general para la Junta de Extremadura colaborar
con las entidades locales en la financiación de las ayudas concedidas a quienes cumplan los requisitos
establecidos en el Decreto 110/2021 y por las cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que
pudieran producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso a los servicios
públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos, entre otras, en la Ley 3/2019,
de 22 de enero, en el Decreto 110/2021 se regula un mínimo común normativo para garantizar un trato
igualitario a las personas residentes en todas las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración
financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar medidas
complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus propios requisitos de acceso.
II.- Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.2.- Naturaleza:
Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
1.3.- Características:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales,
siendo el/la Trabador/a Social, mediante la emisión del correspondiente informe social quien determinará la
cronicidad o no de las situaciones.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años
desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de
las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
1.4 Compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son compatibles con la percepción de otras
pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades públicas o
privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida.
A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones existentes, la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1.º,
como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación,
fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como
establece su disposición final tercera, lo dispuesto en la ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía, siendo competencia de la Junta
de Extremadura la ordenación del sistema público de servicios sociales, según dispone la Ley de Servicios
Sociales de Extremadura.
La gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en situación o riesgo de
exclusión social es competencia local, resultando de interés general para la Junta de Extremadura colaborar
con las entidades locales en la financiación de las ayudas concedidas a quienes cumplan los requisitos
establecidos en el Decreto 110/2021 y por las cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que
pudieran producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso a los servicios
públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos, entre otras, en la Ley 3/2019,
de 22 de enero, en el Decreto 110/2021 se regula un mínimo común normativo para garantizar un trato
igualitario a las personas residentes en todas las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración
financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar medidas
complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus propios requisitos de acceso.
II.- Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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