Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01787/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomentar la adaptación de taxis de la provincia de Badajoz para el uso por personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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gasto correspondiente.
3. En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de
los intereses derivados de los mismos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones
otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo
podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
◦ Formato.
Tanto la memoria, como los anexos, facturas y documentos justificativos del pago deberán de entregarse en formato digital
no editable (Ej.: PDF, JPG,...), sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o
requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
◦ Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el/la beneficiario/a deberá solicitar
una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la
subvención.
La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para
presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y
siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
El trámite de solicitud de prórroga de la justificación está disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.
◦ Requerimiento de justificación.
Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá a
el/la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
◦ Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si el órgano
gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la
entidad interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la
subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las
indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.
BASE 14: Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Base de Datos Nacional de
subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputación de Badajoz, y en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los interesados.
La concurrencia al proceso de concesión implica la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE 15: Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro, pérdida del derecho al cobro y sanciones, las presentes bases se
regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las causas previstas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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