Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01749/2025)
Resolución de la convocatoria por concurso específico de méritos para la provisión del puesto de trabajo de Director/a del Conservatorio Superior de Música "Bonifacio Gil"
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 1749/2025
Méritos (*)
Puntos
Documentos justificativos (*)
4.11. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios
profesionales y superiores de música y danza y escuelas de
arte, así como las de formación profesional, caso de no haber
sido exigidas como requisito para ingreso en la función pública
docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la
obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
Hasta 4
Fotocopia compulsada del título que
se posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición de dicho
título, o certificación acreditativa de
haber superado los estudios
conducentes a su obtención.
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa….
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa….
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa….
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa….
4
3
2
1
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los
apartados anteriores, solo se considerará la de nivel superior
que presente el aspirante.
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de
Formación Profesional o equivalente………………
f) Por cada título profesional de música o danza…………..
4.12. Por cada miembro del equipo directivo propuesto, distinto
al director, con destino definitivo en el centro.
5. Proyecto de dirección.
1
1
2 puntos
Debe aparecer expresamente
indicado en la memoria del proyecto
de dirección.
(Máximo
44 puntos)
Ejemplar correspondiente (una copia
para cada miembro de la Comisión
de Selección en el momento de la
entrevista).
(*) Solo se valorarán los méritos que consten en el expediente personal que obra en el Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior de Diputación de Badajoz.
NOTAS AL ANEXO I
Primera.- En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.
Segunda.- A los efectos del apartado 2.2. serán computados los servicios que se hubieran prestado en
situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los artículos 87.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el
artículo 135 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Igualmente será computado,
a estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Tercera.- Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Cuarta.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
Quinta.- En el apartado 4 del baremo no se valorará, en ningún caso, el título por el que se ha accedido a la
función pública docente.
Sexta.- Solo se valorarán los méritos que consten en el expediente personal que obra en el Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz debidamente acreditados con los documentos
justificativos exigidos en cada apartado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Méritos (*)
Puntos
Documentos justificativos (*)
4.11. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios
profesionales y superiores de música y danza y escuelas de
arte, así como las de formación profesional, caso de no haber
sido exigidas como requisito para ingreso en la función pública
docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la
obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
Hasta 4
Fotocopia compulsada del título que
se posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición de dicho
título, o certificación acreditativa de
haber superado los estudios
conducentes a su obtención.
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa….
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa….
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa….
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa….
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Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los
apartados anteriores, solo se considerará la de nivel superior
que presente el aspirante.
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de
Formación Profesional o equivalente………………
f) Por cada título profesional de música o danza…………..
4.12. Por cada miembro del equipo directivo propuesto, distinto
al director, con destino definitivo en el centro.
5. Proyecto de dirección.
1
1
2 puntos
Debe aparecer expresamente
indicado en la memoria del proyecto
de dirección.
(Máximo
44 puntos)
Ejemplar correspondiente (una copia
para cada miembro de la Comisión
de Selección en el momento de la
entrevista).
(*) Solo se valorarán los méritos que consten en el expediente personal que obra en el Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior de Diputación de Badajoz.
NOTAS AL ANEXO I
Primera.- En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.
Segunda.- A los efectos del apartado 2.2. serán computados los servicios que se hubieran prestado en
situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los artículos 87.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el
artículo 135 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Igualmente será computado,
a estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Tercera.- Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Cuarta.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
Quinta.- En el apartado 4 del baremo no se valorará, en ningún caso, el título por el que se ha accedido a la
función pública docente.
Sexta.- Solo se valorarán los méritos que consten en el expediente personal que obra en el Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz debidamente acreditados con los documentos
justificativos exigidos en cada apartado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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