Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01731/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de centro de desinfección de vehículos de ganado y pesaje
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Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 1731/2025
Concepto
Importe
Remolques y vehículos pequeños
4,32 €
Camiones pequeños, furgonetas y furgones
7,42 €
Camiones con jaula
11,12 €
Trailers con jaula
15,46 €
Por cada jaula de camión
12,37 €
Por cada jaula de tráiler
15,46 €
B) Báscula de pesaje:
Concepto
Importe
Vehículos de hasta 10.000 kgs
1,50 €
Vehículos de más de 10.000 kgs y hasta 40.000 kgs
2,00 €
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sea
consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 7.- Administración y cobranza.
Todos cuantos deseen utilizar el Servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán de solicitarlo previamente en la
forma que, en cada momento, se determine por el Ayuntamiento, que en caso de necesidades del mismo, a los solicitantes
se les dará día y hora para su utilización.
Artículo 8.- Liquidación.
Las cuotas exigibles en esta Ordenanza se liquidarán previamente a la presentación del Servicio. El pago se efectuará por los
interesados a favor del Ayuntamiento a los que se les expedirá recibo justificativo del mismo, que deberán de entregar al
encargado del Centro antes de proceder a la desinfección del vehículo. Las cuotas liquidadas no satisfechas a su debido
tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, conforme se ordena en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 11.- Partidas fallidas.
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el
procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el
vigente Reglamento General de Recaudación.
Disposición final única.La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
En Maguilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Grueso Dávila.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por cada jaula de camión
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Por cada jaula de tráiler
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B) Báscula de pesaje:
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Vehículos de hasta 10.000 kgs
1,50 €
Vehículos de más de 10.000 kgs y hasta 40.000 kgs
2,00 €
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sea
consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 7.- Administración y cobranza.
Todos cuantos deseen utilizar el Servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán de solicitarlo previamente en la
forma que, en cada momento, se determine por el Ayuntamiento, que en caso de necesidades del mismo, a los solicitantes
se les dará día y hora para su utilización.
Artículo 8.- Liquidación.
Las cuotas exigibles en esta Ordenanza se liquidarán previamente a la presentación del Servicio. El pago se efectuará por los
interesados a favor del Ayuntamiento a los que se les expedirá recibo justificativo del mismo, que deberán de entregar al
encargado del Centro antes de proceder a la desinfección del vehículo. Las cuotas liquidadas no satisfechas a su debido
tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, conforme se ordena en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 11.- Partidas fallidas.
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el
procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el
vigente Reglamento General de Recaudación.
Disposición final única.La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
En Maguilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Grueso Dávila.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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