Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01731/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de centro de desinfección de vehículos de ganado y pesaje
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Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 1731/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Maguilla
Maguilla (Badajoz)
Anuncio 1731/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de centro de
desinfección de vehículos de ganado y pesaje
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
CENTRO DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE GANADO Y PESAJE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los
servicios de centro de desinfección de vehículos de ganado y pesaje, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CENTRO DE DESINFECCIÓN DE
VEHÍCULOS DE GANADO Y PESAJE
Artículo 1.- Fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y
20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios del centro de desinfección de vehículos de
ganado y pesaje en báscula municipal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de la utilización de los servicios de desinfección de vehículos de
ganado o pesaje de báscula.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Están sujetos al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien o soliciten los servicios de desinfección de vehículos o
báscula de pesaje.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junta a otras personas o entidades.
A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las
obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, del
17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota Tributaria.
La cuota que debe satisfacer deriva de los conceptos de desinfección de vehículos de ganado y del pesaje en la báscula
municipal de todo tipo de vehículos y su importe será:
A) Desinfección de vehículos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desinfección de vehículos de ganado y pesaje
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
CENTRO DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE GANADO Y PESAJE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los
servicios de centro de desinfección de vehículos de ganado y pesaje, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CENTRO DE DESINFECCIÓN DE
VEHÍCULOS DE GANADO Y PESAJE
Artículo 1.- Fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y
20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios del centro de desinfección de vehículos de
ganado y pesaje en báscula municipal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de la utilización de los servicios de desinfección de vehículos de
ganado o pesaje de báscula.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Están sujetos al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien o soliciten los servicios de desinfección de vehículos o
báscula de pesaje.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junta a otras personas o entidades.
A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las
obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, del
17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota Tributaria.
La cuota que debe satisfacer deriva de los conceptos de desinfección de vehículos de ganado y del pesaje en la báscula
municipal de todo tipo de vehículos y su importe será:
A) Desinfección de vehículos:
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