Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01681/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025
21 páginas totales
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 1681/2025
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse
en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en
conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
Artículo 11.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el ejercicio 2025 estará en vigor desde
el día siguiente de su publicación en el BOP hasta el día 30/12/2025.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su
ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de
producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir
nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
resolución de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la
publicación de esa resolución en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento de Monesterio a
https://monesterio.es/ y en la sede del Ayuntamiento https://monesterio.sedelectronica.es/.
Artículo 12.- Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida a la AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Monesterio, presentando el formulario normalizado (anexo II) que estará a la disposición de
las personas interesadas en las oficinas de los Servicios Sociales de atención social básica y especializados, en la página web
del Ayuntamiento de Monesterio https://Monesterio.es/ y en la sede del Ayuntamiento
https://Monesterio.sedelectronica.es/, acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los Servicios Sociales de
atención social básica del Ayuntamiento de Monesterio, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de atención social básica, quienes formularán propuesta de
resolución aprobatoria o denegatoria y el informe social (anexo III) de las ayudas según se cumplan o no todos los requisitos
establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la
existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de
Extremadura.
Artículo 13.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de colaboración económica
municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Junto con el formulario de solicitud (anexo II) de ayuda los interesados deberán presentar, solo en caso de no autorizar a
que puedan ser consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Monesterio, la documentación que se indica a
continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con
residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar
la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán
aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada
de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse
en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en
conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
Artículo 11.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el ejercicio 2025 estará en vigor desde
el día siguiente de su publicación en el BOP hasta el día 30/12/2025.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su
ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de
producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir
nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
resolución de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la
publicación de esa resolución en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento de Monesterio a
https://monesterio.es/ y en la sede del Ayuntamiento https://monesterio.sedelectronica.es/.
Artículo 12.- Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida a la AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Monesterio, presentando el formulario normalizado (anexo II) que estará a la disposición de
las personas interesadas en las oficinas de los Servicios Sociales de atención social básica y especializados, en la página web
del Ayuntamiento de Monesterio https://Monesterio.es/ y en la sede del Ayuntamiento
https://Monesterio.sedelectronica.es/, acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los Servicios Sociales de
atención social básica del Ayuntamiento de Monesterio, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de atención social básica, quienes formularán propuesta de
resolución aprobatoria o denegatoria y el informe social (anexo III) de las ayudas según se cumplan o no todos los requisitos
establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la
existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de
Extremadura.
Artículo 13.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de colaboración económica
municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Junto con el formulario de solicitud (anexo II) de ayuda los interesados deberán presentar, solo en caso de no autorizar a
que puedan ser consultados o recabados por parte del Ayuntamiento de Monesterio, la documentación que se indica a
continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con
residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar
la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán
aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada
de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
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