Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01681/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025
21 páginas totales
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 1681/2025
abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica excepcional y deuda, previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto
110/2021: 2.010,00 euros.
f) En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
Gastos
Importe (€)
Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
2.600,00 euros
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda
1.600,00 euros por todos los conceptos
Necesidades primarias y deuda
1 miembro
Asistencia sanitaria o socio sanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda
Necesidad crítica excepcional y deuda
700,00 euros
2 miembros
850,00 euros
3 miembros
950,00 euros
4 miembros
1.050,00 euros
5 miembros
1.200,00 euros
6 miembros
1.300,00 euros
7 miembros
1.400,00 euros
8 miembros
1.600,00 euros
9 miembros
1.700,00 euros
10 o + miembros
1.800,00 euros
1.500,00 euros
0,25 euros/kilómetro
2.010,00 euros
3. Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra
y) del decreto, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.
Artículo 9.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del Programa de Colaboración Económica Municipal de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Monesterio en el plazo
establecido de 30 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
c) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para
la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse a
cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de
exclusión social en que se encuentra la unidad familiar, financiación si lo hubiere.
Artículo 10.- Subrogación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 21
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abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica excepcional y deuda, previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto
110/2021: 2.010,00 euros.
f) En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
Gastos
Importe (€)
Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
2.600,00 euros
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda
1.600,00 euros por todos los conceptos
Necesidades primarias y deuda
1 miembro
Asistencia sanitaria o socio sanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda
Necesidad crítica excepcional y deuda
700,00 euros
2 miembros
850,00 euros
3 miembros
950,00 euros
4 miembros
1.050,00 euros
5 miembros
1.200,00 euros
6 miembros
1.300,00 euros
7 miembros
1.400,00 euros
8 miembros
1.600,00 euros
9 miembros
1.700,00 euros
10 o + miembros
1.800,00 euros
1.500,00 euros
0,25 euros/kilómetro
2.010,00 euros
3. Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra
y) del decreto, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.
Artículo 9.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del Programa de Colaboración Económica Municipal de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Monesterio en el plazo
establecido de 30 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
c) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para
la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse a
cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de
exclusión social en que se encuentra la unidad familiar, financiación si lo hubiere.
Artículo 10.- Subrogación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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