Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01717/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Risco

Anuncio 1717/2025

1.- Las instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Risco En todo caso, deberán efectuarse los trámites
que se establecen en los párrafos siguientes:
a.- Recibida la solicitud, la/las trabajadoras sociales realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la
documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes, en el plazo de 1 mes
desde la entrada de la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento de Risco.
c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (anexo I), ficha terceros (anexo II)
y de la declaración responsable (anexo III).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante impreso, debidamente firmado y cumplimentado, según
modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el anexo I de la presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Risco, así como en las demás formas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Risco.
Cualquier oficina de la red ORVE (registro virtual a través de la red SARA).
5.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la publicación de las presentes bases en la sede
electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Risco se dirigirán al Sr. Alcalde Pedáneo y finalizará el 19 de diciembre
de 2025, o cuando se agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla desestimada por silencio
administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que
consten los extremos especificados en el artículo 13 del decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado
decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de
manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la antigüedad de
inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de
los datos obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá
aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del
decreto 110/2021, no sea necesaria dicha acreditación.
8.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes
presentadas, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
VII.- Obligaciones de los solicitantes y personas beneficiarias:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente
para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea
requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias
económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la persona
solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base anterior y conforme determine la
entidad local concedente de la ayuda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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