Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01717/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Risco
Anuncio 1717/2025
6.- Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales y de los órganos competentes para comprobar el cumplimiento de
los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias que dieron lugar
a la concesión de la ayuda, las cantidades no justifica- das o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma
finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse
a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de
exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
VIII.- Forma de pago y justificación:
1.- El abono de la ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos fraccionados, tanto
como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas, en la que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente a
aquel en que se reciban los fondos por la persona beneficiaria, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o
hipoteca, cuyo plazo de justificación será igual a número de mensualidades de la ayuda concedida incrementado en un mes.
IX.- Reintegro y pérdida del derecho.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando
concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su cobranza el
procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
X.- No publicación de las ayudas concedidas:
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no
serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
XI.- Dotación presupuestaria.
El presupuesto destinado a la presente convocatoria para el año 2025 asciende a mil quinientos euros (1.500,00 euros) para
todos los conceptos.
XII.- Recursos contra la convocatoria:
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía administrativa, podrá interponerse,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.- Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales y de los órganos competentes para comprobar el cumplimiento de
los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias que dieron lugar
a la concesión de la ayuda, las cantidades no justifica- das o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma
finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse
a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de
exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
VIII.- Forma de pago y justificación:
1.- El abono de la ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos fraccionados, tanto
como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas, en la que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente a
aquel en que se reciban los fondos por la persona beneficiaria, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o
hipoteca, cuyo plazo de justificación será igual a número de mensualidades de la ayuda concedida incrementado en un mes.
IX.- Reintegro y pérdida del derecho.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando
concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su cobranza el
procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
X.- No publicación de las ayudas concedidas:
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no
serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
XI.- Dotación presupuestaria.
El presupuesto destinado a la presente convocatoria para el año 2025 asciende a mil quinientos euros (1.500,00 euros) para
todos los conceptos.
XII.- Recursos contra la convocatoria:
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía administrativa, podrá interponerse,
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