Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01717/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Risco

Anuncio 1717/2025

prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida.
A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones existentes, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia
propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios
sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo
dispuesto en la ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del
estatuto de autonomía, siendo competencia de la Junta de Extremadura la ordenación del sistema público de servicios
sociales, según dispone la Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
La gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión
social es competencia local, resultando de interés general para la Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales
en la financiación de las ayudas concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el decreto 110/2021 y por las
cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que pudieran producirse, con el límite de las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso a los servicios públicos
municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos, entre otras, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, en el
decreto 110/2021 se regula un mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario a las personas residentes en
todas las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las
entidades locales puedan implantar medidas complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus propios
requisitos de acceso.
II.- Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Risco con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si
en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar:
IPREM oficial (14 pagas): 8.400,00 euros.
IPREM mensual oficial (14 pagas): 600,00 euros.
Límite de ingresos general:

Unidad de convivencia

Ingresos (% IPREM, 14 pagas)

No superar cuantía mensual (€)

1 miembro

130%

910,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 17