Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01717/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Risco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Risco
Risco (Badajoz)
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Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA
CONTIGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE RISCO PARA EL AÑO 2025
I.- Objeto de la convocatoria: Definición, naturaleza y características.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión directa de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias, con cargo al programa de colaboración económica municipal en base al decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, actualizado por resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familias, por la que se dispone la actualización de los anexos I y IV, y la Orden de 2 de enero de 2023, por la que se
actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contemplados en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y
por el acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba el
Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025,
por el cual se aprueba una transferencia al Ayuntamiento de Risco por un importe total de 1.500,00 euros para la anualidad
2025.
1.1.- Definición:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas a otorgar a las
personas residentes en el municipio de Risco que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o
mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y
garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
1.2.- Naturaleza:
Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
1.3.- Características:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a
cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que
afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales, siendo el/la
Trabador/a Social, mediante la emisión del correspondiente informe social quien determinará la cronicidad o no de las
situaciones.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido
concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad
familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años desde la
concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal
del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas
indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
1.4.- Compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son compatibles con la percepción de otras pensiones,
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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