Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01685/2025)
Aprobación del acuerdo de establecimiento, imposición y texto regulador de los precios públicos por actividades dentro del Programa de formación abierta "Aula Mentor"
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 1685/2025
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, puesto que se dan las siguientes circunstancias:
- En aplicación del principio de necesidad, la regulación resulta imprescindible para atender la
demanda de formación local y asegurar la continuidad del servicio educativo.
- El principio de eficacia se satisface al dotar al "Aula Mentor" de un marco tarifario que permita
su funcionamiento estable y la consecución de sus objetivos formativos.
- La proporcionalidad se refleja en que la tarifa fijada, aunque inferior al coste total, cubre una
parte razonable de los gastos operativos del servicio.
- El principio de seguridad jurídica se garantiza mediante la claridad en la determinación del
precio y los criterios de cobro, evitando incertidumbres para los usuarios y la Administración.
- El principio de transparencia se cumple al motivar la tarifa en la presente exposición de
motivos, haciendo públicos los fundamentos de interés general y social de la medida.
- Finalmente, la eficiencia se entiende en el uso racional de los recursos de esta Entidad Local,
ya que se destinan fondos públicos de manera consciente para sostener un servicio de gran
beneficio colectivo.
I.- En consecuencia, la presente regulación tarifaria del "Aula Mentor" resulta necesaria y proporcionada, en
coherencia con los fines educativos y sociales perseguidos, y se justifica plenamente en los términos del
artículo 129 de la Ley 39/2015 y del artículo 44.2 del TRLRHL), y todo ello en defensa del interés general y de
acuerdo con el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos.
J.- Además, se cumple así lo dispuesto en la normativa aplicable: La fijación de precios públicos ajustados a la
realidad del servicio y a las finalidades sociales enunciadas (art. 44.2 TRLRHL), y la necesidad de motivar la
norma atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia exigidos por el art. 129 de la Ley 39/2015, quedando de este modo plenamente justificado el
presente texto normativo.
Artículo 1.- Fundamento legal.
Este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1, e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que
establecen los artículos 41 a 47 de dicho texto legal, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y además por lo preceptuado en esta Norma Reguladora, establece los
Precios Públicos por la realización de cursos en el desarrollo del Programa de Formación Abierta denominado "Aula
Mentor".
Artículo 2.- Objeto.
Constituye el objeto de estos precios públicos la participación en las actividades organizadas por este Ayuntamiento dentro
del Programa "Aula Mentor", y mediante convenio con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a fin de
impulsar y mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas, promoviendo la cultura y la
participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 3.- Obligados al pago. Responsables.
A.- Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente norma los usuarios del servicio
que se matriculen en los cursos que se impartan en el marco del proyecto de enseñanza "Aula Mentor"
gestionado por este Ayuntamiento.
B.- Responderán, con carácter solidario y subsidiario según proceda, aquellas personas a las que les
corresponda de conformidad con la Ley General Tributaria, demás leyes reguladoras de la materia, así como
en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 4.- Cuantía del precio público.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de los servicios a que se refiere este documento se determinará
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, puesto que se dan las siguientes circunstancias:
- En aplicación del principio de necesidad, la regulación resulta imprescindible para atender la
demanda de formación local y asegurar la continuidad del servicio educativo.
- El principio de eficacia se satisface al dotar al "Aula Mentor" de un marco tarifario que permita
su funcionamiento estable y la consecución de sus objetivos formativos.
- La proporcionalidad se refleja en que la tarifa fijada, aunque inferior al coste total, cubre una
parte razonable de los gastos operativos del servicio.
- El principio de seguridad jurídica se garantiza mediante la claridad en la determinación del
precio y los criterios de cobro, evitando incertidumbres para los usuarios y la Administración.
- El principio de transparencia se cumple al motivar la tarifa en la presente exposición de
motivos, haciendo públicos los fundamentos de interés general y social de la medida.
- Finalmente, la eficiencia se entiende en el uso racional de los recursos de esta Entidad Local,
ya que se destinan fondos públicos de manera consciente para sostener un servicio de gran
beneficio colectivo.
I.- En consecuencia, la presente regulación tarifaria del "Aula Mentor" resulta necesaria y proporcionada, en
coherencia con los fines educativos y sociales perseguidos, y se justifica plenamente en los términos del
artículo 129 de la Ley 39/2015 y del artículo 44.2 del TRLRHL), y todo ello en defensa del interés general y de
acuerdo con el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos.
J.- Además, se cumple así lo dispuesto en la normativa aplicable: La fijación de precios públicos ajustados a la
realidad del servicio y a las finalidades sociales enunciadas (art. 44.2 TRLRHL), y la necesidad de motivar la
norma atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia exigidos por el art. 129 de la Ley 39/2015, quedando de este modo plenamente justificado el
presente texto normativo.
Artículo 1.- Fundamento legal.
Este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1, e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que
establecen los artículos 41 a 47 de dicho texto legal, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y además por lo preceptuado en esta Norma Reguladora, establece los
Precios Públicos por la realización de cursos en el desarrollo del Programa de Formación Abierta denominado "Aula
Mentor".
Artículo 2.- Objeto.
Constituye el objeto de estos precios públicos la participación en las actividades organizadas por este Ayuntamiento dentro
del Programa "Aula Mentor", y mediante convenio con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a fin de
impulsar y mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas, promoviendo la cultura y la
participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 3.- Obligados al pago. Responsables.
A.- Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente norma los usuarios del servicio
que se matriculen en los cursos que se impartan en el marco del proyecto de enseñanza "Aula Mentor"
gestionado por este Ayuntamiento.
B.- Responderán, con carácter solidario y subsidiario según proceda, aquellas personas a las que les
corresponda de conformidad con la Ley General Tributaria, demás leyes reguladoras de la materia, así como
en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 4.- Cuantía del precio público.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de los servicios a que se refiere este documento se determinará
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