Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01665/2025)
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1665/2025
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la
renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata
e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios
propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el
entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del
municipio de residencia de la persona solicitante.
- No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Don Benito y en la página web del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito.
Cuarto. Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas:
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c) del decreto 110/2021: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante,
las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el
anexo I del decreto 110/2021, o en cualquiera de las resoluciones que, al amparo de la
disposición final primera del mismo dicte la titular de la Dirección General con competencia en
materia de servicios sociales para su modificación o desarrollo.
c) Los gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del decreto 110/2021:
NÚMERO MIEMBROS DE LA U.F. CUANTÍA
Unidades familiares formadas por una persona 700,00 euros.
Unidades familiares formadas por dos personas 850,00 euros.
Unidades familiares formadas por tres personas 950,00 euros.
Unidades familiares formadas por cuatro personas 1.050,00 euros.
Unidades familiares formadas por cinco personas 1.200,00 euros.
Unidades familiares formadas por seis personas 1.300,00 euros.
Unidades familiares formadas por siete personas 1.400,00 euros.
Unidades familiares formadas por ocho personas 1.600,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la
renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata
e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios
propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el
entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del
municipio de residencia de la persona solicitante.
- No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Don Benito y en la página web del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito.
Cuarto. Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas:
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c) del decreto 110/2021: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante,
las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el
anexo I del decreto 110/2021, o en cualquiera de las resoluciones que, al amparo de la
disposición final primera del mismo dicte la titular de la Dirección General con competencia en
materia de servicios sociales para su modificación o desarrollo.
c) Los gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del decreto 110/2021:
NÚMERO MIEMBROS DE LA U.F. CUANTÍA
Unidades familiares formadas por una persona 700,00 euros.
Unidades familiares formadas por dos personas 850,00 euros.
Unidades familiares formadas por tres personas 950,00 euros.
Unidades familiares formadas por cuatro personas 1.050,00 euros.
Unidades familiares formadas por cinco personas 1.200,00 euros.
Unidades familiares formadas por seis personas 1.300,00 euros.
Unidades familiares formadas por siete personas 1.400,00 euros.
Unidades familiares formadas por ocho personas 1.600,00 euros.
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