Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01665/2025)
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1665/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 1665/2025
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA
CONTINGENCIAS 2025
BDNS (IDENTIF.): 829934
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829934).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).
Primero. Objeto de la convocatoria:
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica
Municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por acuerdo de fecha 4/3/2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y por lo establecido en estas bases reguladoras, actualizándose una vez se
apruebe la nueva normativa para el presente año 2025.
Segundo. Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de Colaboración
Económica Municipal ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los
siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
- Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a
extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en
el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar. En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro
con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de
dependencia, con independencia del grado, el límite de ingresos se incrementará un 10% del
IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829934).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
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Primero. Objeto de la convocatoria:
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica
Municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año 2025.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por acuerdo de fecha 4/3/2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y por lo establecido en estas bases reguladoras, actualizándose una vez se
apruebe la nueva normativa para el presente año 2025.
Segundo. Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de Colaboración
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los
siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
- Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a
extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en
el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar. En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro
con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de
dependencia, con independencia del grado, el límite de ingresos se incrementará un 10% del
IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.
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