Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01702/2025)
Decreto por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Bienvenida

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N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos mensuales (€)

7

200%

1.400,00

8

210%

1.470,00

9

220%

1.540,00

10

230%

1.610,00

Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos
contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y su importe
supere el 50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.
A) Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las letras e)
o f) de importe superior en 50 % a los ingresos computables anteriores.

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos mensuales (€)

1

155%

1.085,00

2

163%

1.141,00

3

171%

1.197,00

4

179%

1.253,00

5

187%

1.309,00

6

195%

1.365,00

7

203%

1.421,00

8

211%

1.477,00

9

219%

1.533,00

10

227%

1.589,00

B) Límite si algún miembro de la unidad familiar tiene 65 % o más de discapacidad o
dependencia y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f) de importe superior en 50 % a
los ingresos computables anteriores.

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos mensuales (€)

1

165%

1.155,00

2

175%

1.225,00

3

185%

1.295,00

4

195%

1.365,00

5

205%

1.435,00

6

215%

1.505,00

7

225%

1.575,00

8

235%

1.645,00

9

245%

1.715,00

10

255%

1.785,00

Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios
propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así
conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se
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