Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01702/2025)
Decreto por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 1702/2025

a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Bienvenida con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no
será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con
solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su
unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
Asimismo, a las personas a las que se haya reconocido protección temporal conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de
aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2002, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación
de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de
personas por razones humanitarias a causa de la guerra de Ucrania, medidas urgentes de contratación
pública y medidas fiscales.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Limites de rentas.
(Artículo 4.1. Decreto 110/2021).
Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de
todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al
de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual
fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, actualizándose una vez se
apruebe la nueva normativa para el presente año 2025. IPREM 2023 (14 pagas) 700,00 euros.
Límite de ingresos general

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos mensuales (€)

1

130%

910,00

2

138%

966,00

3

146%

1.022,00

4

154%

1.078,00

5

162%

1.134,00

6

170%

1.190,00

7

178%

1.246,00

8

186%

1.302,00

9

194%

1.358,00

10

202%

1.414,00

En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65 % o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado, el límite de
ingresos se incrementará un 10 % del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.
Límite si algún miembro de la unidad familiar tiene 65 % o más de discapacidad o dependencia.

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos mensuales (€)

1

140%

980,00

2

150%

1.050,00

3

160%

1.120,00

4

170%

1.190,00

5

180%

1.260,00

6

190%

1.330,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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