Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 1535/2025

responsable máximo de protección civil, con el siguiente organigrama:
Jefe de Protección Civil de Jerez de los Caballeros: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
Coordinador-Jefe.
Jefe de Agrupación.
Subjefe de Agrupación.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 4.- Miembros del Voluntariado de Protección Civil y Emergencias.
Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de
forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro,
dentro de los programas propios de protección civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.
1. Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las
actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los
caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
2. Tendrán la consideración de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros las personas físicas
residentes en el municipio de Jerez de los Caballeros que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones
indicadas en el párrafo anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente Reglamento, así como en
cualquier otra normativa dictada por el órgano competente en materia de protección civil de la Junta de Extremadura.
3. Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento, desde donde
desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este Reglamento.
4. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que, como
ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a
lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa justificación, de
los gastos que ocasione su desempeño.
6. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
Capítulo II.- Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5.- Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.
1. Corresponde a la corporación municipal de Jerez de los Caballeros, que de conformidad con lo previsto en la legislación
sobre régimen local sea competente para ello:
a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación, así como, en su caso, el de su modificación y el de su
disolución.
b) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación, que se regirá por el
Reglamento General según Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del
voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás
normativa que resulte de aplicación.
c) Solicitar la inscripción, las modificaciones y la baja de la agrupación en el registro de agrupaciones locales
de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La inscripción en el registro será obligatoria para que las agrupaciones tengan acceso a las líneas de subvención que sean
convocadas dentro del ámbito autonómico, así como al acceso a la formación que sea impartida por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura, así como para participar en el Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Todo lo relativo al procedimiento de inscripción, modificación de datos y bajas del registro se desarrolla conforme a la
normativa reguladora del registro de agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de Extremadura.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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