Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1535/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 1535/2025
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO
El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2025, acordó la aprobación inicial la modificación
del Reglamento regulador de protección civil de Jerez de los Caballeros, que se detalla a continuación:
«REGLAMENTO DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los ayuntamientos y los
alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de emergencia municipal (Plan territorial de
protección civil del municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio
para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los
servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades
derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y
en la disposición adicional primera de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el
derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil
local, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros aprobó en Pleno del día 8 de marzo de 2021, el Reglamento de la
agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Capítulo I.- Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento del voluntariado de protección civil y emergencias de Jerez de los Caballeros, tiene por objeto
regular:
1. La creación y disolución de las agrupaciones voluntariado de protección civil y emergencias en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su ámbito de actuación.
2. El voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura y su colaboración en el ámbito de las emergencias.
3. Los criterios generales de homologación en materia de formación.
4. Imagen corporativa del voluntario: Su equipamiento, distintivos y uniformidad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Jerez de los Caballeros.
Artículo 3.- Agrupación de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias.
Se entiende por Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil la organización de carácter humanitario y altruista;
creada por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros formada por personas que, libre y desinteresadamente, participan de
manera organizada, conforme a su Reglamento y normativa de aplicación en materia de protección civil y emergencias.
Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios
operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia o
catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Jerez de los Caballeros, depende directamente del Alcalde como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO
El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2025, acordó la aprobación inicial la modificación
del Reglamento regulador de protección civil de Jerez de los Caballeros, que se detalla a continuación:
«REGLAMENTO DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los ayuntamientos y los
alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de emergencia municipal (Plan territorial de
protección civil del municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio
para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los
servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades
derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y
en la disposición adicional primera de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el
derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil
local, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros aprobó en Pleno del día 8 de marzo de 2021, el Reglamento de la
agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Capítulo I.- Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento del voluntariado de protección civil y emergencias de Jerez de los Caballeros, tiene por objeto
regular:
1. La creación y disolución de las agrupaciones voluntariado de protección civil y emergencias en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su ámbito de actuación.
2. El voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura y su colaboración en el ámbito de las emergencias.
3. Los criterios generales de homologación en materia de formación.
4. Imagen corporativa del voluntario: Su equipamiento, distintivos y uniformidad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Jerez de los Caballeros.
Artículo 3.- Agrupación de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias.
Se entiende por Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil la organización de carácter humanitario y altruista;
creada por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros formada por personas que, libre y desinteresadamente, participan de
manera organizada, conforme a su Reglamento y normativa de aplicación en materia de protección civil y emergencias.
Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios
operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia o
catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Jerez de los Caballeros, depende directamente del Alcalde como
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