Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01600/2025)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación Peñalsordo-Mancomunidad Siberia-Serena
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Ayuntamiento de Peñalsordo
Anuncio 1600/2025
Vocales.
Un/a funcionario/a propuesto/a por la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura.
Un/a funcionario/a de la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
propuesto/a por la Diputación de Badajoz.
Un/a funcionario/a de la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
propuesto/a por el COSITAL de la provincia respectiva.
Un/a funcionario/a de la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
designado/a por el Ayuntamiento.
Secretario.
Será nombrado/a por la Alcaldía de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los/as suplentes en número igual al de titulares que simultáneamente
habrán de designarse y que podrán actuar indistintamente respecto de cada uno de aquellos.
3.3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el órgano de selección se formará con
la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de su Presidente/a y Secretario/a.
3.5. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
3.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
4.- Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas
las condiciones exigidas en la base segunda, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.2. Las instancias deberán ir acompañadas de copia auténtica de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI.
b) Copia de la titulación exigida.
c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes.
4.3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y
excluidos, que se someterá a información pública, junto con la composición del Tribunal de Selección, mediante la
publicación del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, otorgándose
un plazo para reclamaciones de cinco días hábiles.
4.4. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de aspirantes y del
Tribunal de Selección, que se publicará asimismo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica, con indicación del lugar y
hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho horas entre dicha publicación y la
celebración de las mismas.
5.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes, concurso-oposición, constará de las siguientes fases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Vocales.
Un/a funcionario/a propuesto/a por la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura.
Un/a funcionario/a de la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
propuesto/a por la Diputación de Badajoz.
Un/a funcionario/a de la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
propuesto/a por el COSITAL de la provincia respectiva.
Un/a funcionario/a de la Escala de Habilitación Nacional, subescala de Secretaría-Intervención,
designado/a por el Ayuntamiento.
Secretario.
Será nombrado/a por la Alcaldía de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los/as titulares y los/as suplentes en número igual al de titulares que simultáneamente
habrán de designarse y que podrán actuar indistintamente respecto de cada uno de aquellos.
3.3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el órgano de selección se formará con
la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de su Presidente/a y Secretario/a.
3.5. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
3.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
4.- Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas
las condiciones exigidas en la base segunda, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.2. Las instancias deberán ir acompañadas de copia auténtica de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI.
b) Copia de la titulación exigida.
c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes.
4.3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y
excluidos, que se someterá a información pública, junto con la composición del Tribunal de Selección, mediante la
publicación del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, otorgándose
un plazo para reclamaciones de cinco días hábiles.
4.4. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de aspirantes y del
Tribunal de Selección, que se publicará asimismo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica, con indicación del lugar y
hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho horas entre dicha publicación y la
celebración de las mismas.
5.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes, concurso-oposición, constará de las siguientes fases.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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