Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01553/2025)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Secretaría-Intervención interina del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1553/2025

toma de posesión y cese, en su caso.
b) La superación de ejercicios de pruebas selectivas, mediante certificación del
Tribunal selectivo u órgano competente a quien corresponda su expedición.
Los ejercicios superados las pruebas selectivas para la formación de lista de
espera para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional, mediante certificación del Tribunal selectivo u órgano
competente a quien corresponda su expedición.
c) Los cursos de formación mediante copia auténtica.

5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá
siempre la fase de oposición.
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
6.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el/la aspirante que haya superado las pruebas
selectivas y lo elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura
propuesta del nombramiento interino/a a favor del/la mismo/a.
6.2. Todo ello siempre que según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
no fuese posible la provisión del citado puesto por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51
del citado Reglamento, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Presentación de documentos y propuesta de nombramiento.
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, el/la aspirante
propuesto/a presentará en el registro general del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
relacionan:
- Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad.
- Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite
haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las
que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de
trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia
previa al nombramiento, el órgano competente municipal, formulará nuevo nombramiento a favor del
aspirante que siguiendo el orden de puntuación de los aprobados y habiendo superado el proceso selectivo,
no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida el Ayuntamiento elevará propuesta
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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