Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (01505/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno Escuela de Aprendizaje Laboral (ESCALA) "Deber Social Burguillos"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1505/2025

- Del 16 de febrero al 15 de marzo.
8.2.- Causas de baja del proyecto.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio las personas participantes tendrán la obligación de
asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa
de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las
siguientes situaciones:
- No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
8.2.1.- Abandono por contratación laboral o enfermedad o accidente debidamente acreditados:
Si el abandono se produce por incorporación a un puesto de trabajo, la persona participante deberá
cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono en el momento en que éste se produzca, aportando
copia del contrato de trabajo o vida laboral en el momento en que se disponga y como máximo en un plazo
no superior al mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa, si la incorporación al
puesto de trabajo es posterior.
Si el abandono se produce por enfermedad o accidente de la persona participante deberá acreditarlo
debidamente y cumplimentar la comunicación de renuncia / abandono. Una vez comunicada la baja de la
persona participante y aportada la documentación, según sea el caso, la entidad cumplimentará la ficha de la
incidencia correspondiente.
8.2.2.- Procedimiento de exclusión por falta de asistencia:
Se considera exclusión por falta de asistencia aquella en la que la persona participante incurra en tres faltas
no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas no justificadas en toda la etapa formativa inicial,
teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad promotora.
8.2.3.- Procedimiento de exclusión por falta de aprovechamiento:
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona participante no sigue el curso con
aprovechamiento y no tiene voluntad de abandonar el mismo.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el
mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de
gestión. Se consideran faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un
escaso o nulo interés del alumnado por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones
(cumplimiento de horarios, atención en clase, interés en las prácticas, realización de las tareas
encomendadas, etc…) El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja en la correspondiente acción
formativa.
En caso de producirse algunas de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de
manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión,
disponiendo la persona participante de un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones
oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso, la persona responsable del proyecto
deberá emitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones de la persona participante con
propuesta de estimación o desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión adoptada al
Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de expulsión sea la de no
seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del
SEXPE.
A partir de la comunicación de inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y
no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva
sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación
de inicio de procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir
la beca al periodo de suspensión cautelar.
8.3.- Acceso a etapa de formación en alternancia con el trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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