Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01418/2025)
Convocatoria y bases del proceso selectivo por concurso-oposición para la provisión interina del puesto de Tesorería, clase segunda, perteneciente a la subescala de Intervención Tesorería del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
20 páginas totales
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
Anuncio 1418/2025
Los derechos referidos se fijan en 30,00 €, atendiendo a la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa
de los derechos de examen (BOP número 151 de fecha 29/07/2020) y se harán efectivos mediante ingreso en
el número de cuenta: ES32 0049 0227 4421 1001 0224. Debiendo figurar en el documento de pago el
concepto: "Pruebas selectivas Tesorería", además de nombre, apellidos y DNI del aspirante.
3.5. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.6. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación de la lista provisional
de admitidos y excluidos, que se someterá a información pública, junto con la composición del Tribunal de
Selección, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica y tablón de anuncios
del Ayuntamiento, otorgándose un plazo para reclamaciones de cinco (5) días hábiles.
Si no existieren reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 2 días
hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
3.7. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de
aspirantes y del Tribunal de Selección, que se publicará asimismo en la sede electrónica y tablón de anuncios,
con indicación del lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho
horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.
Cuarta.- Tribunal de Selección.
4.1. El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por los siguientes miembros, todo
ellos con titulación igual o superior a la de la plaza convocada y funcionarios de carrera de las respectivas
administraciones públicas:
Presidente: Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por el Sr.
Alcalde.
Vocales:
- Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura.
- Dos funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional, propuesto por el
COSITAL de la provincia respectiva.
- Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por el Sr.
Alcalde.
Secretario: Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por el Sr.
Alcalde.
4.2. En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
4.3. A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un
observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este
Ayuntamiento.
4.4. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los
titulares habrán de designarse.
4.5. Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los derechos referidos se fijan en 30,00 €, atendiendo a la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa
de los derechos de examen (BOP número 151 de fecha 29/07/2020) y se harán efectivos mediante ingreso en
el número de cuenta: ES32 0049 0227 4421 1001 0224. Debiendo figurar en el documento de pago el
concepto: "Pruebas selectivas Tesorería", además de nombre, apellidos y DNI del aspirante.
3.5. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.6. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación de la lista provisional
de admitidos y excluidos, que se someterá a información pública, junto con la composición del Tribunal de
Selección, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica y tablón de anuncios
del Ayuntamiento, otorgándose un plazo para reclamaciones de cinco (5) días hábiles.
Si no existieren reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de
nueva publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 2 días
hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
3.7. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de
aspirantes y del Tribunal de Selección, que se publicará asimismo en la sede electrónica y tablón de anuncios,
con indicación del lugar y hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho
horas entre dicha publicación y la celebración de las mismas.
Cuarta.- Tribunal de Selección.
4.1. El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por los siguientes miembros, todo
ellos con titulación igual o superior a la de la plaza convocada y funcionarios de carrera de las respectivas
administraciones públicas:
Presidente: Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por el Sr.
Alcalde.
Vocales:
- Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura.
- Dos funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional, propuesto por el
COSITAL de la provincia respectiva.
- Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por el Sr.
Alcalde.
Secretario: Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por el Sr.
Alcalde.
4.2. En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
4.3. A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un
observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este
Ayuntamiento.
4.4. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los
titulares habrán de designarse.
4.5. Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
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