Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01424/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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Asesoramiento legal preceptivo:
13. Emitir informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando
lo solicite un tercio de los miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que
hubiere de tratarse el asunto correspondiente.
14. Emitir los informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
15. Emitir informes previos siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cuantificada.
16. Emitir informes previos en los supuestos de aprobación/modificación de ordenanzas, reglamentos y estatutos
legalmente referidos; defensa de los bienes y derechos de la Entidad Local; procedimientos de revisión de oficio de
actos de la Entidad Local; resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza del asunto lo requiera;
cuando se formulen contra actos de la Entidad Local alguno de los requerimientos o impugnaciones previstos en
los artículos 65 a 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local;
aprobación/modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal;
aprobación/modificación/derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
17. Informar en las sesiones de los órganos colegiaos a las que asista y cuando medio requerimiento expreso de
quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección
jurídica de la decisión que haya de adoptarse.
18. Acompañar a la presidencia o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así los
demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
19. Asistir a la presidencia de la Corporación para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y
formales, no materiales.
20. Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.
Control y fiscalización económico-financiera y presupuestaria:
21. Efectuar el control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoria pública,
incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control
financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano
interventor, tales como:
• El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
• El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
• La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
• La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del presupuesto.
• La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le
hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los concejales o diputados o cuando se trate de materias
para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la
implantación de nuevos servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión
económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
• Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos
que establezca su normativa específica.
Contabilidad:
22. Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la Entidad Local de acuerdo
con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.
23. Formar la cuenta general de la Entidad Local.
24. Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas
que determine el Pleno de la Corporación.
25. Coordinar las funciones o actividades contables de la Entidad Local, emitiendo las instrucciones técnicas
oportunas e inspeccionando su aplicación.
26. Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable
que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del
sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
27. Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la
Entidad Local, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo con los procedimientos que
establezca el Pleno.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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