Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01362/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para el año 2025
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

Anuncio 1362/2025

d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
losderechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social eléctrico y/o térmico en el caso de cumplir los requisitos establecidos
en la normativa estatal para ser beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita
el abono directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.

Decimoprimera.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las
cuantías previstas en la base tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso
de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera
posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.

Decimosegunda.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) El fallecimiento del beneficiario si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
e) Cambio de residencia a otra localidad.
f) La renuncia de la ayuda concedida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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