Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01362/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para el año 2025
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

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1. Presentadas las solicitudes se remitirán al Servicio Social de Atención Social Básico de este Ayuntamiento,
al objeto de comprobar la solicitud presentada se ajustan al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, además de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda
para resultar beneficiario de las ayudas.
2. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el
defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. Valoradas las solicitudes, por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, se elevará informe con
propuesta favorable o desfavorable a la Sra. Alcaldesa, que resolverá acerca de la concesión de la ayuda,
previo informe de fiscalización de la Intervención.
4. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones
aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.- Pago y justificación de la ayuda.
1. Pago de la ayuda.
Una vez dictada y notificada resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural,
gas propano y/o agua potable, alcantarillado y basura, con excepción del gas butano, que se abonará al
beneficiario directamente.
En función del importe de las facturas que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único
o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya
presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida. De realizarse pagos
periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una
nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la
permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
2. Justificación de la ayuda.
En el caso del gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al no ser de
pago directo. Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, normales o simplificadas,
en las que se incluirán los datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá
constar el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago realizado en su caso.
Novena.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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