Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01339/2025)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal de Cordobilla de Lácara
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Anuncio 1339/2025
municipal.
Segundo.- Someter dicha modificación inicial de la Ordenanza municipal a información pública
y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de
anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar
reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación inicial de la Ordenanza fiscal en el portal
web del Ayuntamiento https://cordobilladelacara.sedelectronica.es con el objeto de dar
audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan
hacerse por otras personas o entidades.
Tercero.- De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se
considerará modificada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno y el
acuerdo de modificación definitiva tácita de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se
publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://cordobilladelacara.sedelectronica.es.
Además, se remitirá a la administración del Estado y al departamento correspondiente de la
Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a
definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos
relacionados con este asunto."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cordobilla de Lácara, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Serván Expósito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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municipal.
Segundo.- Someter dicha modificación inicial de la Ordenanza municipal a información pública
y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de
anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar
reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación inicial de la Ordenanza fiscal en el portal
web del Ayuntamiento https://cordobilladelacara.sedelectronica.es con el objeto de dar
audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan
hacerse por otras personas o entidades.
Tercero.- De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se
considerará modificada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno y el
acuerdo de modificación definitiva tácita de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se
publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://cordobilladelacara.sedelectronica.es.
Además, se remitirá a la administración del Estado y al departamento correspondiente de la
Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a
definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos
relacionados con este asunto."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cordobilla de Lácara, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ángel Serván Expósito.
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