Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01339/2025)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal de Cordobilla de Lácara
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Cordobilla de Lácara (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal de
Cordobilla de Lácara

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2025 DE LA ENTIDAD DE CORDOBILLA DE LÁCARA POR EL QUE SE
APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL,
ARTÍCULO 5.º, PRECIO ADQUISICIÓN DE NICHOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de 17 de febrero del corriente de la modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
de cementerio municipal de Cordobilla de Lácara, artículo 5.º, en cuanto al precio de adquisición de nichos, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Cuyo tenor literal es el
siguiente:
"2.º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO
MUNICIPAL: ARTÍCULO 5.º
"Seguido el expediente oportuno para la modificación de la Ordenanza, y según lo que viene establecido en la
Ordenanza objeto de modificación:
"Artículo 5.º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria queda establecida como se indica a
continuación:
Adquisición de nicho con carácter vitalicio: 240,40 €.
Adquisición de solar en el antiguo cementerio: 48,08 €.
Adquisición de columbarios con carácter concesional: 120,00 €."
A tal efecto, se anexa, como documento final, el proyecto propuesto por esta Jefatura para sustituir
parcialmente la Ordenanza fiscal vigente, en concreto el artículo anterior sería del siguiente tenor literal:
"Artículo 5.º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria queda establecida como se indica a
continuación:
Adquisición de nicho con carácter vitalicio: 650,00 €.
Adquisición de solar en el antiguo cementerio: 48,08 €.
Adquisición de columbarios con carácter concesional: 120,00 €."
En atención a los documentos obrantes en el expediente y a la potestad reglamentaria conferida a las
entidades locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, será posible establecer y exigir tributos a través de sus propias Ordenanzas fiscales, atribución que
viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.d) de la citada Ley.
En base a lo anterior, y en cumplimiento de la providencia de Alcaldía de fecha 12 de febrero de 2025 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se
emite la siguiente propuesta de acuerdo:
Visto lo anterior, se procede a examen y deliberación, tras lo cual y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Pleno adopta
por unanimidad de los miembros presentes.
Primero.- Aprobar, con carácter inicial, la modificación de la cuota establecida en el artículo 5.º
para adquisición de nichos, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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