Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01336/2025)
Extracto de la convocatoria de la Diputación de Badajoz reguladora de la concesión del Premio de Investigación Cultural "Arturo Barea" 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
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DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Cultura, Deportes y Juventud
Badajoz
Anuncio 1336/2025
Extracto de la convocatoria de la Diputación de Badajoz reguladora de la concesión del Premio de Investigación Cultural
"Arturo Barea" 2025
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ REGULADORA DE LA CONCESIÓN DEL PREMIO DE
INVESTIGACIÓN CULTURAL "ARTURO BAREA" 2025
BDNS (Identif.): 825810
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825810).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
La Diputación de Badajoz convoca, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, el Premio de Investigación Cultural
"Arturo Barea" 2025 con el objetivo de reconocer y premiar el esfuerzo investigador de los participantes en la presente
convocatoria y apoyar la investigación cultural que se realiza desde Extremadura o sobre Extremadura en el conjunto de la
contemporaneidad española (entiéndase siglos XIX y XX).
BASES
Primera.- El Premio de Investigación Cultural "Arturo Barea" se propone destacar los mejores trabajos de investigación
realizados por personas físicas, según lo estipulado en la base tercera, que pongan de relieve aspectos de interés sobre el
conjunto de la contemporaneidad española. A efectos de este Premio se considerará autor también al grupo de autores que
presenten al mismo una obra colectiva en los términos definidos por el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Segunda.- Los trabajos podrán versar sobre cualesquiera de los aspectos conformadores de la contemporaneidad española
y habrán de significarse por su aportación al conocimiento de las formas y expresiones culturales relevantes en la sociedad
española.
Podrán plasmar, por consiguiente, creencias religiosas y profanas, rituales y celebraciones de todo tipo, expresiones
musicales o de danza, juegos, deportes, estudios lingüísticos, literarios o filológicos, procesos de socialización y aculturación
de grupos o individuos, sistemas identitarios de carácter grupal o de género y edad, formas de organización social e
instituciones, actividades económicas tanto de tipo productivo como de distribución o transformación, modos de trabajo,
ocupaciones y construcciones del espacio, aspectos de la alimentación y la salud, indumentarias y adornos, u otras
manifestaciones culturales que contribuyan a la comprensión y divulgación antropológica de la contemporaneidad
española.
Los trabajos podrán acompañarse de cuantos materiales fotográficos o audiovisuales sirvan para ilustrar suficientemente el
texto.
Tercera.- Podrán participar en la convocatoria del Premio de Investigación Cultural "Arturo Barea" aquellas personas físicas
que lo soliciten y que posean una vinculación con Extremadura o cuyos trabajos versen sobre estudios referentes, en parte
o en su totalidad, a la región, sin contravenir por ello la base segunda de la presente convocatoria.
No podrán concurrir a esta convocatoria los ganadores del Premio de Investigación Cultural "Arturo Barea" en ediciones
anteriores. Asimismo, no se admitirán trabajos que ya hubiesen sido presentados en ediciones anteriores.
Quedan excluidas expresamente, y no podrán presentarse al Premio, las actas de congresos y las obras colectivas en las que
participen más de tres autores.
Cuarta.- El Premio está dotado con una cuantía de ocho mil euros (8.000,00 €), consignada en la partida 11-3340-48018-1100
de los presupuestos generales de la Diputación de Badajoz para el año 2025. Esta cuantía se hará efectiva previa reducción
del IRPF en vigor.
Quinta.- Cada obra irá firmada con seudónimo. En un sobre aparte y cerrado, en cuyo exterior figure el seudónimo utilizado,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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INVESTIGACIÓN CULTURAL "ARTURO BAREA" 2025
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825810).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
La Diputación de Badajoz convoca, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, el Premio de Investigación Cultural
"Arturo Barea" 2025 con el objetivo de reconocer y premiar el esfuerzo investigador de los participantes en la presente
convocatoria y apoyar la investigación cultural que se realiza desde Extremadura o sobre Extremadura en el conjunto de la
contemporaneidad española (entiéndase siglos XIX y XX).
BASES
Primera.- El Premio de Investigación Cultural "Arturo Barea" se propone destacar los mejores trabajos de investigación
realizados por personas físicas, según lo estipulado en la base tercera, que pongan de relieve aspectos de interés sobre el
conjunto de la contemporaneidad española. A efectos de este Premio se considerará autor también al grupo de autores que
presenten al mismo una obra colectiva en los términos definidos por el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Segunda.- Los trabajos podrán versar sobre cualesquiera de los aspectos conformadores de la contemporaneidad española
y habrán de significarse por su aportación al conocimiento de las formas y expresiones culturales relevantes en la sociedad
española.
Podrán plasmar, por consiguiente, creencias religiosas y profanas, rituales y celebraciones de todo tipo, expresiones
musicales o de danza, juegos, deportes, estudios lingüísticos, literarios o filológicos, procesos de socialización y aculturación
de grupos o individuos, sistemas identitarios de carácter grupal o de género y edad, formas de organización social e
instituciones, actividades económicas tanto de tipo productivo como de distribución o transformación, modos de trabajo,
ocupaciones y construcciones del espacio, aspectos de la alimentación y la salud, indumentarias y adornos, u otras
manifestaciones culturales que contribuyan a la comprensión y divulgación antropológica de la contemporaneidad
española.
Los trabajos podrán acompañarse de cuantos materiales fotográficos o audiovisuales sirvan para ilustrar suficientemente el
texto.
Tercera.- Podrán participar en la convocatoria del Premio de Investigación Cultural "Arturo Barea" aquellas personas físicas
que lo soliciten y que posean una vinculación con Extremadura o cuyos trabajos versen sobre estudios referentes, en parte
o en su totalidad, a la región, sin contravenir por ello la base segunda de la presente convocatoria.
No podrán concurrir a esta convocatoria los ganadores del Premio de Investigación Cultural "Arturo Barea" en ediciones
anteriores. Asimismo, no se admitirán trabajos que ya hubiesen sido presentados en ediciones anteriores.
Quedan excluidas expresamente, y no podrán presentarse al Premio, las actas de congresos y las obras colectivas en las que
participen más de tres autores.
Cuarta.- El Premio está dotado con una cuantía de ocho mil euros (8.000,00 €), consignada en la partida 11-3340-48018-1100
de los presupuestos generales de la Diputación de Badajoz para el año 2025. Esta cuantía se hará efectiva previa reducción
del IRPF en vigor.
Quinta.- Cada obra irá firmada con seudónimo. En un sobre aparte y cerrado, en cuyo exterior figure el seudónimo utilizado,
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