Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01309/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Malcocinado para 2025
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Ayuntamiento de Malcocinado

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f) En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.

Gastos

Importe (€)

Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda

2.600,00 euros
1.600,00 euros por todos los
conceptos

Asistencia sanitaria o socio sanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda
Necesidad crítica excepcional y deuda

1.500,00 euros
0,25 euros/kilómetro
2.010,00 euros

Las ayudas del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y) del decreto, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 9. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del programa de colaboración económica municipal de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Malcociando en el
plazo establecido de 15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la
aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para
la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los servicios sociales de atención social básica, en la resolución de concesión podrá exigirse a
cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social,
laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de
exclusión social en que se encuentra la unidad familiar, financiación si lo hubiere.
Artículo 10. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el ejercicio 2025 estará en vigor desde
el día siguiente de su publicación en el BOP hasta el día 31/12/2025.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias. Si se agotaran dichos fondos y no se realizarán modificaciones presupuestarias para su
ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de
producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir
nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
resolución de la Alcalde-Alcaldesa, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la
publicación de esa resolución en el tablón de anuncios.
Artículo 11. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Malcocinado, presentando el formulario normalizado (anexo II) que estará a la disposición
de las personas interesadas en las oficinas de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, acompañado de la
documentación exigida en cada caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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