Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01309/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Malcocinado para 2025
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Ayuntamiento de Malcocinado

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Descuento máximo por alquiler o hipoteca 50 % IPREM 2025, 350,00 euros.
Artículo 7. Emisión de informe por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Malcocinado.
1. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del decreto, en la tramitación del procedimiento deberá emitirse un
informe social por los servicios sociales de atención social básica, pudiendo utilizarse el modelo que figura en el anexo III o el
que se pudiera establecer en disposiciones de desarrollo de este decreto.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así
como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a
través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los servicios sociales de atención social básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
Artículo 8. Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas.
Actualizar los importes máximos regulados en el artículo 8.1 y 2 del mencionado decreto, que serían los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
1.600,00 €.
c) Los gastos en necesidades primarias y deuda previstos en el artículo 7.1.d) del decreto 110/2021:

Número miembros de la UF

Cuantía (€)

Unidades familiares formadas por 1 persona

700,00

Unidades familiares formadas por 2 personas

850,00

Unidades familiares formadas por 3 personas

950,00

Unidades familiares formadas por 4 personas

1.050,00

Unidades familiares formadas por 5 personas

1.200,00

Unidades familiares formadas por 6 personas

1.300,00

Unidades familiares formadas por 7 personas

1.400,00

Unidades familiares formadas por 8 personas

1.600,00

Unidades familiares formadas por 9 personas

1.700,00

Unidades familiares formadas por 10 o más personas

1.800,00

d) Gastos de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se
abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica excepcional y deuda, previstos en el artículo 7.1.f) del decreto
110/2021: 2.010,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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